Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 415/2024
18 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-29/2024
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Procedimiento del recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 193/2023 DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2023 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 8º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-29/2024.
RESULTANDO:
En autos la representante de AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 193/2023 de fecha 27 de setiembre de 2023 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, revocatoria de la sentencia de primera instancia Nº 122/2023 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 8º Turno en los autos caratulados: “AA c/ BB – Exhorto restitución internacional de menores de 16 años – IUE: 2-62753/2023” por las razones que desarrolló a fs. 479/492.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto, lo que el recurrente pretende es hacer valer los efectos imperativos de una sentencia extranjera sin haber cumplido con el procedimiento previsto en el art. 540 del C.G.P. (art. 6 de la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros (CIDIP II; aprobada por Uruguay por el Decreto-Ley Nº 14.935, de 12 de noviembre de 1979).
Sumado a lo anterior, el recurrente no identificó con claridad y precisión cuál es la resolución anterior contraria a la impugnada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.