Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 73/2023
13 de abril de 2023
- Ficha (IUE)
- 172/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de abril de 2023.
No. 73
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “GALMOR S.R.L. con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS. Acción de Nulidad” (Ficha No.
172/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 52, por decreto número 4531/2022, se tuvo por contestada la demanda por la parte demandada y a su petición, se ordenó dar noticia del pleito al tercero denunciado. Este compareció a fs. 58/66, oponiéndose al progreso de la demanda coadyuvando con la parte demandada.
II) Por decreto 5626/2022 a fs. 68 se tuvo por presentada a la tercera noticiada y se confirió a las partes traslado por el plazo común de 15 días sobre la admisibilidad de la intervención. Este fue evacuado por la parte actora a fs. 70/73 exponiendo una serie de defensas de fondo relativas a las razones de la única noticia, también respecto de las defensas de la tercera y parte demandada. La parte accionada no evacuó el último traslado.
III) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen No. 38/2023 de fs. 77, entendió que la comparecencia de la tercera fue en tiempo y forma y se hallaba legitimada al efecto.
IV) Por decreto No. 279/2023, de 3/2/2023 (fs. 79) pasaron los autos a resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Más allá de los confusos términos empleados por la parte actora al evacuar el traslado de la admisibilidad del tercero, al referir a temática sustantiva, cabe precisar que oportunamente no impugnó el decreto que dispuso la noticia. Asimismo, tal como indica el dictamen de la Sra. Procurada del Estado en lo Contencioso Administrativo, la noticia correspondía.
II) La razón o sinrazón de fondo de los litigantes principales y la tercerista, la relevancia o no de la inexistencia de petición de noticia de Teregal S.A., constituyen cuestiones eventualmente analizables por Sentencia definitiva, no en el actual estado de la causa.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República y 95 del Decreto-Ley No. 15.524, Leyes Nos. 20.010, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Téngase presente lo alegado por la parte actora al evacuar el traslado de la intervención del tercero.
A prueba.
Ofrezcan las partes en su caso la propia, en el plazo común de 10 días.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).