Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 425/2024
18 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 330-160/2014
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de casacion no hace lugar
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- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: SCHARDOSIM SPETCH, DIOMAR C/ AISCAR, ÁLVARO Y OTRO – ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 330-160/2014.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 6.665 de 19.XII.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4º Turno resolvió: “Acoger la excepción previa de cosa juzgada opuesta por el actor en relación a la demanda condicional referida en el num. 11 de estos Considerandos. Acoger la excepción previa de prescripción extintiva y/o caducidad de la acción opuesta por el actor en relación a la demanda de inoponibilidad de compraventa por interposición real de persona promovida por el co-demandado Dr. Nelson Alonso Dellepiane por vía de reconvención. Desestimar las excepciones previas de cosa juzgada opuesta por el co-demandado Dr. Nelson Alonso Dellepiane, prescripción opuesta por el actor en relación a la demanda condicional referida en el num. 11 de estos Considerandos y prescripción opuesta por el actor en relación a la demanda de cobro de los honorarios fruto de la condena en costos promovida por el co-demandado Dr. Nelson Alonso Dellepiane por vía de reconvención” (fs. 397/401 vta.).
2.- Por sentencia Nº 65 de 16.IX.2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 3º Turno falló: “1. Declárase la nulidad del compromiso de compraventa celebrado el 21 de enero de 2004 (fs. 4-9). 2. Desestímase las pretensiones de las terceristas Elenice Schardosim y Ana Safons, con excepción de la pretensión de nulidad del compromiso de compraventa celebrado el 21 de enero de 2004 (fs. 4-9). 3. Condénase a los demandados Nelson Alonso y Álvaro Aiscar, en forma solidaria, a abonar a Diomar Schardosim, los daños y perjuicios, en los términos previstos en el Considerando VI. 4. Desestímase la reconvención deducida por Álvaro Aiscar. 5. Se rechaza la reconvención deducida por Nelson Alonso, por improcedente. 6. No se impondrán condenaciones causídicas especiales en la instancia. 7. H.F.: 8 BPC. 8. Notifíquese a domicilio” (fs. 1.697/1.773).
3.- A su vez, por sentencia Nº 264, de 13.XI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmase la sentencia interlocutoria 6665/2013. Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia. Sin especiales condenas en la instancia. Notifíquese a domicilio. Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 1.921/1.945).
4.- A fs. 1.950/1.952 vta. el representante de la actora en tercería excluyente Sra. Elenice María Schadosim Spech interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 268/2023 (v. fs. 1.953).
5.- La actora en tercería excluyente Sra. Elenice María Schardosim Spech interpuso recurso de casación por nulidad derivada de error inexcusable y dolo (fs. 1.959/1.996).
6.- Por providencia Nº 20 de 21.II.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Deniégase el recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente” (fs. 2.017).
7.- A fs. 2.023/2.029 la recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casa- ción.
8.- A fs. 2.031/2.034 el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 264.1 del C.G.P. y elevó los autos para ante la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, compartiedo el informe de rigor elaborado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno (fs. 2.031-2.034, no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la recurrente cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.