Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 52/2023
13 de abril de 2023
- Ficha (IUE)
- 467/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de abril de 2023.
No. 52
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE
CANELONES Y OTRO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES. Acción de nulidad” (Ficha No. 467/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de las resoluciones dictadas por el Intendente de Canelones, Nos.
21/07830, de 28 de diciembre de 2021; 22/00751, de 31 de enero de 2022 y 22/00926, de 8 de febrero de 2022, dictadas en expediente 2021-81-1020-
03337. Por las referidas voliciones se dispuso la prórroga de los contratos de los funcionarios que se detallan y por los períodos que se indican, en planillas anexas.
II) Emplazada en debida forma la Intendencia Departamental de Canelones (fs. 16-17), compareció a contestar la demanda y a oponer las excepciones de falta de agotamiento y falta de legitimación activa de ADEOM Canelones (fs. 32-37).
Con relación a la primera, sostuvo que no resultan certeras las expresiones de los demandantes respecto a que en el expediente no obran las planillas anexas a las que se aluden expresa y respectivamente en las citadas resoluciones impugnadas. Así, los actores pudieron acceder a la nómina y planillas referidas una vez dictadas cada una de las resoluciones individualizadas en la demanda, lo que no hicieron. Por tanto, los recursos interpuestos el 11 de febrero de 2022, fueron extemporáneos.
Respecto de la segunda, expresó que ADEOM Canelones carece de legitimación activa para perseguir la nulidad de los actos encausados, en su calidad de entidad gremial, desde que los intereses involucrados son personales de sus afiliados, no ostentando la situación jurídica particular que exige el artículo 309 de la Constitución de la República para poder contender en sede contencioso anulatoria.
III) Conferido traslado del excepcionamiento opuesto (fs. 39), la parte actora lo evacuó en los términos que emergen del escrito agregado a fs. 41-45, postulando su rechazo.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen Nº 7/2023, de 1º de febrero de 2023, aconsejó el amparo de las excepciones interpuestas (fs. 48-49).
V) Se llamó para resolución (auto Nº 309/2023, fs. 51), la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, apartándose de lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a las excepciones opuestas por la demandada.
II) Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa, no emerge de los antecedentes administrativos agregados, fecha de notificación de las voliciones encausadas, manifestando la actora haber sido notificada de las resoluciones Nos. 21/07830 y 22/00751 (fs. 8 y 15 AA, respectivamente), el 4 de febrero de 2022 y de la No. 22/00926 (fs.
20 AA), el 9 de febrero de 2022. En su mérito, la recurrencia administrativa movilizada por ADEOM Canelones, el 11 de febrero de 2022 (fs. 52 AA), lo fue en tiempo y forma.
Respecto del co-actor Sr. Donatti, la Sede no comparte lo expuesto por la Procuraduría del Estado en cuanto a que no consta en autos la recurrencia por él interpuesta. Por el contrario, emerge a fs. 79-80 AA que el Sr. Alfredo Donatti, conjuntamente con otros funcionarios, interpuso, útilmente, recurso de reposición el 11 de febrero de 2022.
La Administración no se expidió de manera expresa sobre las recurrencias movilizadas, configurándose denegatoria ficta el 18 de julio de 2022 (art. 5º, Ley Nº 15.869). Por tanto, la demanda de nulidad interpuesta el 14 de setiembre de 2022, según nota de cargo de fs. 15, fue tempestiva.
III) En cuanto a la falta de legitimación activa, ADEOM Canelones sostuvo como fundamento de su pretensión, que las extensiones temporales de las prórrogas contractuales inicialmente dispuestas y especialmente la desvinculación funcional del compareciente, Sr. Donatti, establecidas en los actos resistidos, le causan especial lesión. Tanto las limitadas prórrogas como el cese y/o desvinculación, fueron resueltas por el Intendente, en franco apartamiento de lo acordado con ADEOM Canelones en Convenio Colectivo de fecha 26 de mayo de 2021, prescindiéndose enteramente del compromiso asumido para con el Gremio, en ámbito bipartito de negociación.
En consecuencia, a juicio de la Sede, la falta de legitimación activa de ADEOM Canelones no surge de forma palmaria y manifiesta para que así sea declarada en este estadio procesal (Ley Nº 20.010, arts. 7 y 8 y artículo 133 del CGP); la misma será analizada en ocasión del dictado de la sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos, lo previsto por las normas citadas y lo dispuesto por el artículo 57 del CGP, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación activa opuestas por la demandada, con costas a su cargo.
Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).