Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 38/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 394/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de marzo de 2023.
No. 38
VISTOSYRESULTANDO :
Para resolución, la solicitud de clausura de las actuaciones presentada por el demandado, en estos autos caratulados:
“ALTIERI ETCHANDI, GERARDO SEBASTIÁN con ESTADO.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No.
394/2022).
CONSIDERANDO :
I) Que se entabló acción de nulidad contra la resolución de 17 de noviembre de 2021, Boleta Nº 756534, que impuso sanción de tránsito al actor.
II) Que el demandado señala que, analizados los recursos administrativos interpuestos, y de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Asesora de Multas, el Director Nacional de Policía Caminera resolvió con fecha 14 de setiembre de 2022, anular y devolver el dinero abonado en SUCIVE referentes a la Boleta Nº 756334, dado que los argumentos esgrimidos por el peticionante permiten modificar lo actuado (Resolución Nº 2300/22), fs. 36 A.A.
III) Los presupuestos señalados por el art. 95 del DL
15.524 se han verificado, al advertirse que antes de dictada la sentencia de autos, la resolución sancionatoria impugnada fue dejada sin efecto, por virtud del dictado de la Resolución Nº 2300/22, que ha de entenderse una revocación por razones de legalidad, conforme establece dicha norma: “Si antes de pronunciada la sentencia la Administración demandada revocara el acto por razones de legalidad, comprobado el hecho fehacientemente, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos a petición de cualquiera de las partes y aun de oficio si el Tribunal tuviera conocimiento auténtico de la referida situación”.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase que la acción de nulidad promovida carece de objeto, por haber cesado la materia de la contienda.
En su mérito, dispónese la clausura de estas actuaciones, sin especial condenación.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).