Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 37/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 501/2016
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de marzo de 2023.
No. 37
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“CASARIEGO, JORGE ARMANDO con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. Acción de nulidad” (Ficha No. 501/2016); y
CONSIDERANDO :
I) La parte actora solicitó la declaración de nulidad de la sentencia interlocutoria Nº 619/2022, de 15 de setiembre de 2022, con fundamento en que no se confirió vista del recurso de reposición presentado por la parte demandada contra el decreto Nº 1052/2022; que la impugnación del dictamen pericial es inadmisible por no encontrarse fundada y; que la demandada ha actuado con abuso de las vías procesales.
II) A juicio del Tribunal, las razones expuestas por la recurrente no afectan la validez de la sentencia Nº 619/2022, dictada en estos autos.
En efecto, la admisibilidad de la impugnación del dictamen pericial se sustenta en la clara voluntad impugnativa plasmada por la accionada en su escrito recursivo y, en lo dispuesto por el artículo 183.2 del CGP, como se expuso en el pronunciamiento cuestionado, no apreciándose el abuso de las vías procesales que se invoca.
Asimismo, aun cuando no se hubiere conferido traslado de la recurrencia movilizada por la contraparte -facultad del Tribunal al tenor de lo dispuesto por el artículo 246.2 del CGP-, la parte actora pudo conocer dicho acto procesal a partir de la notificación del decreto Nº 1487/2022, realizada en la oficina, según constancia que luce a fs. 265 vto. del ppal.
En suma, a criterio de la Corporación, no resultan de recibo los vicios denunciados a efectos de arribar a la revocación de la sentencia en cuestión.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No ha lugar a la declaración de nulidad promovida y estese a lo resuelto en la sentencia interlocutoria No. 619/2022.
Notifíquese personalmente.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).