Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 35/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 634/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de marzo de 2023.
No. 35 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte actora contra la sentencia Nº 750 del 20/10/2022, dictada en estos autos caratulados: “COLOREX COMERCIO E DESENVOLVIMENTO DE PRODUTOS LTDA. con ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 634/2020).
RESULTANDO :
I) La parte actora, mediante comparecencia de 19 de diciembre de 2022 de fs. 94/95 dedujo recursos de aclaración y ampliación contra de la aludida sentencia.
II) Refirió básicamente a temática jurídica de fondo al desarrollar el planteo.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, por los fundamentos que pasan a explicarse, desestimará los recursos en examen.
II) El art. 98 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984 (aplicable por virtud de la Ley Nº 20.010) prevé ese medio impugnativo ante “algún concepto oscuro o palabra dudosa” de la sentencia, mientras que la ampliación refiere al pronunciamiento “sobre algún punto esencial del pleito que se hubiera omitido”. En sentido concordante con la descripción normativa se ha pronunciado la doctrina: Cf Enrique Véscovi, “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, 2ª parte, p. 64/69; del mismo autor, “Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, p.
18/20; Eduardo J. Couture en “Procedimiento…” Tomo III, p. 206 y “Estudios de Derecho Procesal” Tomo III, p. 329/333; Dante Barrios De Ángelis, “Curso de Derecho Procesal” del IUDP, Tomo II, Capítulo XXXIII, p. 327; Enrique Tarigo, “Corrección de la sentencia, su aclaración y ampliación” en RUDP 1978 No. 4, p. 11/32 y “Lecciones de Derecho Procesal Civil” Tomo II, p. 225/230; Ángel Landoni Sosa y colaboradores, “Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia”, Tomo II-B, p. 871/873.
III) En el presente caso, so pretexto de “recurso de aclaración” o “ampliación”, se pretende en realidad introducir una nueva discusión sobre temas de mérito, sobre términos o fundamentos de la impugnada que no fueron omisos ni de difícil intelección, cuyo contenido y alcance resultan ajenos a estos recursos previstos en la instancia única del contencioso administrativo de anulación.
IV) No se verifica la existencia de ningún concepto oscuro o de difícil comprensión en la sentencia impugnada ni omisión de pronunciamiento sobre punto alguno del objeto principal. Ello determina la improcedencia de una vía oblicua que intentó plantear lo que no admite el ordenamiento jurídico por vía directa.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímanse los recursos de aclaración y ampliación deducidos; con costas de precepto a cargo de la parte recurrente.
Notifíquese personalmente y estése a la Sentencia definitiva.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.), Dr. Balcaldi, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).