Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 34/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 283/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de marzo de 2023.
No. 34
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “COLO ROSAS, MARÍA CRISTINA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 283/2021) pieza separada del principal 76/2021 por Acción de Nulidad; en mérito a la petición de suspensión de ejecución del acto impugnado en el principal (Comunicación del traslado de sector de la actora).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) Entiende la Sala que la petición fue planteada en tiempo y forma con la demanda.
II) Al contestar el incidente, el BPS ratificó que por sentencia de amparo se había suspendido la ejecución del acto impugnado;
también que la actora cesó por jubilación el 23/05/22 y por ello concluyó que la suspensión carece de motivación.
III) Entiende el dictamen de la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, que cabe de acceder a la petición a la suspensión y alude a suspensión en vía administrativa.
IV) Convocados los autos para resolución se acordó el dictado de la presente.
V) La petición de suspensión fue acogida en vía judicial de amparo y hasta que se pronunciara el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre ella, de manera que no asiste razón al BPS en cuanto a la carencia de motivación u objeto de la incidencia.
En efecto la medida de protección de amparo siempre es provisoria y en el caso concreto fue concedida específicamente hasta que este Tribunal, naturalmente competente, se pronunciara sobre la suspensión. Por esa razón, la parte actora formuló la petición.
VI) Tampoco resulta determinante la circunstancia de que la actora se hubiera acogido a los beneficios jubilatorios, porque habiendo optado por la vía anulatoria antes que la reparatoria, la eventualidad de sentencia anulatoria que habilitare ulterior ejercicio de acción indemnizatoria, determina que conserven objeto el proceso principal y este incidente (art. 312 de la Constitución).
VII) Sin perjuicio del oportuno análisis del mérito de la pretensión principal y las defensas, se coincide con el dictamen de la Procuraduría en que, en el caso, la suspensión no provoca perjuicios a la parte demandada y permite a la actora conservar las eventualidades de su opción constitucional. Por ende, se acogerá la petición.
Por los fundamentos expuestos; de conformidad con los artículos 312 de la Constitución, 1, 2, 3, 12, 13 y 15 de la Ley No. 20.010, 2 de la Ley No.15.869, 56 y subsiguientes del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por el quorum legal,
RESUELVE :
Dispónese la suspensión de ejecución del acto impugnado en el principal, hasta la ejecutoriedad de la decisión que culmine el último; con costas de la incidencia a cargo de la parte demandada; sin especial condena en costos.
Oportunamente, agréguese a la pieza al principal y estése a lo que en ella se resuelva.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).