Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 31/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 429/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de marzo de 2023.
No. 31
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ PUÑALES, JORGE con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 429/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 44/45, la parte demandada entendió que al haberse revocado en vía administrativa la resolución impugnada, quedaba carente de objeto este proceso y correspondía la clausura.
II) Oída la parte actora en traslado de rigor, lo evacuó en tiempo y forma a fs. 49, oponiéndose a la clausura por entender que la revocación no fue por razón de legalidad ni habérsele permitido desempeñar el cargo con los beneficios que importa.
III) La Señora Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen No. 34/2023 de fs. 55, aconsejó no disponer la clausura.
IV) Por decreto No. 315/2023, de 10/2/2023 (fs. 57) pasaron los autos para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera, en el actual estado de la causa, que ésta goza aún de objeto.
II) Se revocó en vía administrativa, pero no por razones de legalidad. Como el dictamen aludido indica, la fundamentación del acto no alude a legalidad. Por consiguiente, no se produjo cese en la materia objeto de contienda.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República y 95 del Decreto-Ley No. 15.524, Leyes Nos. 20.010, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase la petición de clausura de este proceso;
sin especial condena en costas ni costos.
Expídanse testimonios si se los solicitare, y habiendo vencido el plazo para contestar la demanda (fs.24), a prueba. Ofrezcan en su caso las partes en el plazo común de 10 días.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).