Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 28/2023
9 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 181/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de marzo de 2023.
No. 28
VISTOS :
Para resolución, el incidente de oposición formulado por la demandada al diligenciamiento de prueba solicitado por la parte actora como hechos nuevos, en autos caratulados: “LEMES SILVERA, EUGENIO MANUEL con ESTADO. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 181/2022).
RESULTANDO :
I) El accionante presentó demanda de nulidad contra las Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 30 de setiembre de 2021 , mediante las cuales se dispuso dejar sin efecto la asignación en forma interina del Dr. Eugenio Manuel LEMES SILVERA (actor) Encargado del Área Administración y Gestión Documental de la Dirección General de Secretaría del MTOP y asignar en forma interina tales tareas de Encargatura al Cr. Sebastián ARBIFEUILLE (A.A fs. 72vto.
- 73 Pieza 1).
II) Con fecha 30 de junio de 2022, la representante del Estado-MTOP Dra. Silvia ODIZZIO se presentó a contestar la demanda en escrito que luce a fs. 78-90 infolios.
III) Con fecha 20 de julio de 2022 el actor se presenta a denunciar cuatro hechos nuevos vinculados al proceso de autos, a saber: A) el llamado a concurso interno para Jefe de Proveeduría de la Dirección Nacional de Vialidad; B) el artículo 7 del Proyecto de Rendición de Cuentas Ejercicio 2021 remitido por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores; C) Resolución del MTOP de fecha 11 de julio de 2022 donde se asignan las funciones de Gerente de Área Administración y Gestión Documental de la Unidad Ejecutora 001 -Dirección General de Secretaría- al Cr. ARBIFEUILLE y D) órdenes directas impartidas por la Directora General de Secretaría en relación al escrito presentado por el actor solicitando recabar la opinión de la ONSC respecto a la regularización de las funciones asignadas al citado Contador.
IV) Por Decreto Nº 6598/2022 de 9 de noviembre de 2022 se dio traslado a la contraparte de los hechos nuevos denunciados, la cual sostuvo que deben ser rechazados por no ser tales ya que fueron generados por el propio actor y conocidos por el mismo previo a la contestación de la demanda.
V) Por Decreto Nº 7021/2022 (fs. 145), se pusieron los autos para resolución, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal desestimará la oposición deducida por la demandada a la denuncia de hechos nuevos realizada por la parte actora y admitirá la prueba documental agregada que los respaldan.
II) En primer lugar, debe señalarse que de acuerdo a lo afirmado por el accionante y la documentación que se pretende agregar, todos los hechos denunciados constituyen innegablemente hechos nuevos en su aspecto temporal, pues se trata de cuestiones datadas con posterioridad a la traba de la litis acaecida con la contestación de la demanda por parte del MTOP (30 de junio de 2022).
El artículo 121.2 del Código General del Proceso admite la alegación y prueba de todo hecho nuevo que sobreviniese después de contestada la demanda y hasta la conclusión de la causa.
III) Y a los efectos de probar este tipo de hechos, la previsión legal citada armoniza con la línea jurisprudencial trazada por la Corporación, que reiteradamente ha señalado que se ha de ser cauteloso a la hora de rechazar los medios probatorios propuestos, habida cuenta que en la materia rige el principio de libertad de la prueba , que se manifiesta, por ejemplo, mediante el derecho de las partes a desplegar todas sus fuerzas probatorias con el fin de aportar elementos a la causa que permitan acreditar sus dichos (Cfme. Sentencias N° 178/2015, 592/2014, 685/2013, 612/2013, entre muchas otras).
No se avizora en esta instancia que la documentación cuya agregación se impetra resulte impertinente o inconducente respecto a la materia litigiosa, mucho menos de una manera “manifiesta”, desde que procura reforzar parte de los argumentos ensayados en la demanda. La documentación en cuestión revela aptitud jurídica para ser recibida en los términos establecidos en el artículo 74 del Decreto-Ley No. 15.524, desde que no resulta prohibida por la Ley, notoriamente dilatoria o dirigida a entorpecer la marcha regular del juicio.
En todo caso, la eventual impertinencia o inconducencia de estos informes jurídicos en cuestión podrá elucidarse tras valorarse el cúmulo probatorio al momento de dictarse la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
Por los fundamentos expuestos y lo previsto en las disposiciones legales citadas, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte demandada a los hechos nuevos invocados por la parte actora y a la documentación agregada como prueba; con costas de precepto a cargo de la demandada.
Notifíquese personalmente.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).