Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 27/2023
9 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 483/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de marzo de 2023.
No. 27
VISTOS :
Para Resolución, estos autos caratulados: “RECENDE, MARTÍN OLI con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 483/2022) pieza separada del expediente de Acción de Nulidad Ficha No. 166/2022.
RESULTANDO :
I) A fs. 3 compareció el Sr. Martín Oli Recende, a demandar la nulidad del acto de la Junta de Calificaciones de la Dirección de la Guardia Republicana correspondiente al año 2020, de fecha 27/6/2021, en función del lugar que se le asignó en el orden de prelación.
Solicitó también auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica para financiar los gastos derivados de la acción promovida, ya que sus únicos ingresos provienen de su cargo en la parte demandada. Ofreció prueba documental y testimonial, a tales efectos; que ser ordenó diligenciar con citación contraria.
II) Diligenciada la prueba ofrecida con oportunidad de control de la parte demandada, se llamó para resolución el 20/12/2022 por auto Nº 7448/2022 (fs. 43) que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal se pronunciará por hacer lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida.
II) En efecto, con la prueba aportada, el actor acreditó carecer de los medios económicos suficientes para poder afrontar los gastos procesales de la acción de nulidad promovida.
De la prueba producida en autos, con oportunidad de control de la parte demandada principal, surge que el compareciente solamente cuenta con su sueldo, tiene esposa y dos hijos y carece de otros bienes.
III) De ese modo, la situación económica del actor ingresa razonablemente en lo previsto por los artículos 86, literal B) de la Ley Nº 16.134 y 183, literal B) de la Ley Nº 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos) justificándose la exoneración tributaria solicitada.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, el Tribunal
RESUELVE :
Concédese la auxiliatoria de pobreza solicitada.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro del último.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).