Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 26/2023
9 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 426/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de marzo de 2023.
No. 26
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “MIER CUSATI, STEPHANIA con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 426/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la resolución Nº 266/21/4700, de 25 de noviembre de 2021, dictada por la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Montevideo por la que se dispuso aplicar al propietario del vehículo matrícula SCT 7035, una multa equivalente a 5 UR.
En lo medular, se agravió por entender que no existió infracción.
Cuestionó que un Inspector constate una infracción sin detenerse y que no le entregara documentación en el acto que homologó la referida conducta sancionable. Añadió que se violó el debido proceso por dictarse el acto que le impuso la multa sin prueba fehaciente, con desviación y abuso de poder.
II) Conferido traslado a la demandada (fs. 16), compareció la representante del Gobierno Departamental de Montevideo, a oponer la excepción previa de falta de agotamiento de la vía administrativa;
y a contestar la demanda, bregando por su rechazo (fs. 18-23).
Afirmó que la actora se notificó del acto objeto de impugnación, el 26 de noviembre de 2021, mas presentó su escrito recursivo el 8 de diciembre de 2021, esto es, fuera del plazo legalmente previsto, el que venció el 6 de diciembre de 2021.
III) Se confirió traslado de la excepción opuesta (fs. 25), la que fue evacuada por la parte actora, en los términos que surgen del escrito agregado a fs. 28-30, postulando su rechazo.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen Nº 854/2022, de 30 de noviembre de 2022, aconsejó el rechazo de la excepción interpuesta (fs. 33 y vto.).
V) Se llamó para resolución (fs. 35), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar al excepcionamiento interpuesto.
II) La demandada manifiesta que el acto impugnado le fue notificado a la Sra. Mier con fecha 26 de noviembre de 2021, sin embargo, no consta de los antecedentes administrativos agregados, actuación alguna en tal sentido. Únicamente luce incorporada a fs. 12 AA, una referencia de entrega, sin firma alguna, fechada 26 de noviembre de 2021, a una persona que no surge acreditada por la actora y que ésta desconoce (fs. 28 in fine del ppal.).
Por tanto, dicho recaudo no puede tornarse como prueba fehaciente de la notificación efectuada, por lo que, a estar a dichos de la compareciente, corresponde tener como fecha de notificación el 29 de noviembre de 2021.
En su mérito, la recurrencia administrativa presentada el 8 de diciembre de 2021 (fs. 41 y ss. AA), lo fue útilmente. En cuanto a la forma, no consta del texto de la volición resistida, que ésta haya sido dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, por lo que resulta correcta la interposición de los recursos de reposición y apelación, en subsidio. El 3 de julio de 2022 acaeció el acto confirmatorio ficto, por lo que la demanda anulatoria introducida el 26 de agosto de 2022 , según nota de cargo de fs.
15, fue tempestiva.
Por los expresados fundamentos y lo dispuesto por el art. 57 del CGP, art. 104 del D.L. Nº 15.524, en redacción dada por el art. 2º, Ley Nº
20.010, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la excepción opuesta por la parte demandada, con costas de precepto a su cargo.
Declárase que la vía administrativa fue correctamente agotada y la acción anulatoria interpuesta en plazo.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).