Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 24/2023
2 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 103/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de marzo de 2023.
No. 24
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES/AS DE LAS
AMÉRICAS (CSA) con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 103/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra del acto emitido el 28 de abril de 2020 ( rectius: 14 de abril de 2020) por parte del Servicio de Ingresos Inmobiliarios que dispuso no acceder a la solicitud de exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón de su propiedad Nº 4.080.
II) El 29 de julio de 2020 (fs. 17 bis y vto.), compareció la representante de la Intendencia Departamental de Montevideo, a solicitar la clausura y el archivo de las actuaciones. Adujo que la Comuna hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando el acto impugnado. Por tanto, la presente acción carece de objeto litigioso.
III) De la solicitud de clausura se le dio traslado a la parte actora (fs. 23). Notificada ésta en debida forma, según consta a fs. 24, no compareció (fs. 25).
IV) Oída la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó acceder a la clausura impetrada (dictamen Nº 844/2022, de 25 de noviembre de 2022, fs. 27 y vto.).
V) Se llamó para resolución (fs. 29), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo aconsejado por la Procuraduría del Estado, hará lugar a la clausura y archivo de las presentes actuaciones.
II) Como informa la demandada, en ocasión de resolver la recurrencia administrativa movilizada por la parte actora, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución que se impugna, dictada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios el 14 de agosto de 2020, por la cual se dispuso no acceder a su solicitud de exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón Nº 4.080 de su propiedad.
En el considerando 8º) expresamente se consigna: “…debe concluirse que asiste razón a la impugnante y que no existen obstáculos jurídicos para el otorgamiento de la exoneración solicitada, cuyo objeto encarta dentro del supuesto normativo del citado artículo 502 del TOTID” (Vide: Resolución Nº 2067/22, de 30 de mayo de 2022, fs. 118-119 AA).
III) En consecuencia, se agotó la pretensión movilizada por la actora, al darse satisfacción por la Administración a su reclamación, por lo que se torna carente de objeto el desarrollo del presente proceso.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el art. 95 del Decreto Ley Nº 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase la clausura de las presentes actuaciones.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).