Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 21/2023
2 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 46/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de marzo de 2023.
No. 21
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “FOSARA con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 46/2021).
RESULTANDO :
I) A fs. 175/176, encontrándose esta causa en fase probatoria hace más de un año, compareció la actora solicitando la incorporación de hecho nuevo y prueba documental relativa al mismo.
Invocó que, por dificultades de acceso informático a la página de la demandada, carece de certeza sobre la existencia o no de resolución administrativa que modifique o elimine otra que a su vez suspendía una autorización, que es impugnada en el principal. Por esa razón es que habría ingresado a la página “web” de la Banca, para comprobar si se explota o no el juego de Bingo, lo cual implicaría aplicar la autorización suspendida o desconocerla.
II) A fs. 183/186205/208, la parte demandada evacuó el traslado que se le había conferido, manifestando en esencia que no existe verdadero hecho nuevo invocado; distinguiendo juegos de Bingo, ejemplificando con esquemas las diferencias de las clases de juegos;
expresando que no ha dejado sin efecto la suspensión administrativa de la resolución de autorización que se impugna en el principal; oponiéndose en definitiva a la incorporación de hecho nuevo.
III) Por Decreto No. 6909/2022, de 23/11/2022 (fs.188) se llamó para resolución, que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) En primer lugar, esta Corporación entiende que procede jurídicamente la admisión parcial del hecho nuevo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de la Ley No. 20010 y el artículo 121 del Código General del Proceso.
Resulta palpable que ambas partes han empleado la etapa probatoria para abundar en alegaciones, reiterar contradicciones y argumentaciones, etcétera. Ya hubo de adoptarse una resolución sobre el mismo tema, entre las mismas partes, en la ficha 222/2021.
La Corporación dará por finalizada la fase probatoria, al amparo del inciso 4 del artículo 10 de la Ley Nº 20.010.
No obstante la alegada dificultad de acceso por la parte actora al sitio de la demandada, negó expresamente ésta que hubiere habido cambio fáctico en la resolución que suspendió la impugnada en el principal, e intentó explicarlo con lo argumentado en su escrito.
Tal negación debería teóricamente bastar para tener por oídas ambas partes sobre el supuesto hecho nuevo.
Solamente a fin de brindar garantías a ambos litigantes antes de alegar fue que se convocó para esta resolución, que tendrá sus escritos en el incidente como integrantes de sus alegatos y oirá a ambas partes, en el plazo común de quince días desde la notificación de la presente, ingresando lo “nuevo” peticionado por la parte actora; teniendo ambas presente que no es esta una fase de valoración de su incidencia o no y valoración, en la adopción de la oportuna decisión sobre el objeto principal.
II) En virtud del resultado decisorio al cual se arriba, se distribuirán costas y costos de esta incidencia por su orden entre los litigantes.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, el Tribunal, con el quórum legal,
RESUELVE :
Admítese el “hecho nuevo” invocado por la parte actora, con el alcance precisado en el último parágrafo del Considerando “I” precedente; distribuyéndose costas y costos de la incidencia por su orden entre los litigantes.
Culminen éstos sus alegatos finales, en el plazo común de quince días a partir de la notificación de la presente decisión.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).