Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 17/2023
23 de febrero de 2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de febrero de 2023.
No. 17
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “PEREIRA SENA, ALEJANDRA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha N o. 339/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la “resolución Nº 03-936-2021-3770 de 3 de diciembre de 2021, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas, en ejercicio de atribuciones delegadas del Directorio del Banco de Previsión Social (R.D
32-60/2005 de 28/09/2005 y R.D 7-19/2006, de 15/03/2006), por la cual se le denegó la solicitud de pensión por invalidez, por no cumplir con los extremos exigidos por el artículo 43 de la Ley Nº 16.713”.
II) Conferido el correspondiente traslado (fs. 8), compareció el representante del Banco de Previsión Social, a contestar la demanda y a oponer la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (fs. 10 y ss.).
Sostuvo que la actora interpuso exclusivamente el recurso de revocación, cuando correspondía, en el caso, la interposición conjunta y subsidiaria de los recursos de revocación y jerárquico, en tanto la Gerencia de Prestaciones Económicas está sometida al control jerárquico del BPS, quien por una cuestión estructural y lógica desconcentra sus actos en las distintas Direcciones y Gerencias que lo componen.
En definitiva, entendió que la recurrencia interpuesta -con conciencia y voluntad- ha sido incompleta y, por tanto, no ha quedado debidamente agotada la vía administrativa, frustrando por ello, la vía anulatoria ante el Tribunal.
III) Se confirió traslado del excepcionamiento opuesto (fs. 16), el que fue evacuado por la parte actora, en los términos que surgen del escrito agregado a 21-22, postulando su rechazo.
IV) La Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante dictamen Nº 809/2022, de 16 de noviembre de 2022 (fs. 25 y vto.) y aconsejó el rechazo de la excepción en vista.
V) Se llamó para resolución por decreto Nº 6776/2022 (fs. 27), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por los argumentos que pasará a desarrollar.
II) Consta a fs. 10 de los antecedentes administrativos agregados; y a fs. 18 infolios, proyecto de resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas, fechado 18 de noviembre de 2021, en el que se invocan diversas resoluciones, precisándose en el “Atento”: “Autorización Delegación Atribuciones”. Lo propio se efectúa en la resolución finalmente dictada, impugnada en estos autos, de fecha 3 de diciembre de 2021, en la que se mencionan resoluciones que establecen delegación de atribuciones del Ente (fs. 12 vto.-13 AA y fs. 19 infolios).
De modo que se comparte con la impugnante que se la indujo en error a la hora de formular recurrencia administrativa e interpretar que el acto debió reputarse como dictado por el órgano delegante. Por tanto, se tendrá por deducido en forma el recurso de revocación que luce a fs. 16-17
AA.
Respalda dicha conclusión, la aplicación del principio pro-actione que, como dicen García de Enterría y Fernández, “...postula en favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (Cf. GARCIA DE ENTERRIA, EDUARDO y FERNANDEZ, Tomás-Ramón: “Curso de Derecho Administrativo”, T. II, 6ª Edición, p. 457).
III) En cuanto a la tempestividad de la recurrencia, tampoco merece reproches. Notificada la pretensora el 7 de diciembre de 2021 (fs. 14 vto. AA) se presentó a interponer el recurso, en plazo, el 9 de diciembre de 2021. (fs. 17 AA). La Administración no se pronunció expresamente sobre la recurrencia movilizada, por lo que el acto confirmatorio ficto operó el 15 de mayo de 2022 (artículo 5º, Ley Nº
15.869). La demanda anulatoria se promovió, útilmente, el 29 de junio de 2022, según nota de cargo de fs. 7.
Por los expresados fundamentos, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada, con costas de precepto a su cargo.
Declárase que la vía administrativa fue correctamente agotada y la acción anulatoria interpuesta en plazo.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo Dr. Simón Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).