Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 15/2023
23 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 438/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de febrero de 2023.
No. 15
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre acumulación de causas en los autos caratulados: “BENTOS, GUSTAVO con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (No.
437/2022).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda anulatoria (fs.
41 y ss.) en contra de la resolución No. 96.422, de 20 de diciembre de 2021, dictada por el Presidente de la República, por la cual se dispone: “1º Aplícase una sanción de pase a servicio no disponible por el término de un año sin goce de sueldo, a los Tenientes Coroneles Jorge Bentancourt y Gustavo Bentos, con descuento de la medida preventiva oportunamente dispuesta. (…)”.
II) Conferido traslado de la demanda, a fs. 64 compareció el representante del Ministerio de Defensa Nacional a contestar la demanda y a solicitar la acumulación de autos.
Indicó que se tramita ante este Tribunal la causa caratulada “Bentancourt Bazu, Jorge con Estado. Ministerio de Defensa Nacional.
Acción de Nulidad”, Ficha No. 438/2022, por la cual se demanda, también, la nulidad de la resolución No. 96.422, de 20 de diciembre de 2021.
En su mérito, afirmó que se dan en la especie las condiciones de admisibilidad para la acumulación de autos, a saber, identidad de parte demandada, así como de la resolución que se busca anular. Por su parte, entiende atinado y conveniente para la economía procesal, interpretar que el efecto de la acumulación tenga lugar cuando todos los procesos se encuentren en la misma etapa procesal (artículo 775 CPC), lo cual ocurre en este caso, dado que ambos se hallan en etapa de contestación de demanda.
III) Por auto No. 6012/2022 (fs. 81), se confirió traslado a todas las partes por el término de diez días (art. 324.3 CGP) y se ordenó la suspensión de los procedimientos, dejándose las constancias de estilo.
IV) Notificadas las partes (fs. 82 y vto.), no comparecieron, según se da cuenta a fs. 83.
V) Con los autos cuya acumulación se solicita, se llamó para resolución (auto No. 6613/2022, fs. 84), la que se acordó el legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar al pedido de acumulación impetrado, por cuanto entiende se cumplen con los requisitos previstos por la normativa procesal (arts. 770 y ss. CPC y arts. 323 y 324 del CGP).
II) En efecto, en ambas causas se impugna la misma resolución por la cual se impone a los actores, Tenientes Coroneles Gustavo Bentos (Ficha No. 437/2022) y Jorge Bentancourt (Ficha 438/2022), una sanción de pase a servicio no disponible por el término de un año, sin goce de sueldo; siendo por ende, la misma parte demandada. A lo anterior s e adiciona, el hecho de que no comparecieron las partes a formular oposición (fs. 83).
III) Como enseña TEITELBAUM sobre el proceso acumulativo: “Lógicamente varios litigios que tienen una misma causa o fundamento de hecho, aun cuando los objetos y las personas sean diferentes, deben juzgarse unitariamente. Un conjunto de circunstancias de hecho que sirve de fundamento a varios litigios, de apreciarse en forma separada para cada uno de ellos, posibilita las decisiones contradictorias, creando la incongruencia del orden jurídico”. (Cf. TEITELBAUM, Jaime W. “El proceso acumulativo civil”, Amalio M. Fernández, Montevideo, p.
82).
Así, la acumulación de autos responde al principio de congruencia y uniformidad en la administración de la justicia (principio de no- contradicción entre las sentencias) y al de economía procesal (evitar la inútil reiteración de trámites procesales). (Cf. “Acumulación de autos” , en Curso de Derecho Procesal, Tomo III, IUDP, 1977, p. 114).
IV) La acumulación debe llevarse a cabo en el expediente más antiguo (art. 773 CPC y art. 324.7 CGP), que es el individualizado con la Ficha No. 437/2022, y se hará efectiva cuando ambos se encuentren en la misma etapa procesal.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto Ley No.
15.524, arts. 770 y ss. del CPC y arts. 323 y 324 del CGP, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes “BENTOS, GUSTAVO con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad”, Ficha No. 437/2022 y “BENTANCOURT BAZU, JORGE DENIS con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad”, Ficha No. 438/2022.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en el expediente No. 438/2022.
El trámite continuará en el expediente más antiguo, Ficha No. 437/2022 y la acumulación se hará efectiva en la etapa de prueba (Ley No. 20.010, art. 10).
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).