Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 13/2023
23 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 195/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de febrero de 2023.
No. 13
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “TECHERA SACIAS, CILA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 195/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 10/15, el BPS, único demandado en autos, solicitó se noticiara del pleito como tercero a la Sra. Ana Laura Furtado, porque si se anulara el acto administrativo, sería quien debería soportar el pago de contribuciones especiales de seguridad social, que según la parte actora fueron omitidas.
II) Practicada la noticia a fs. 21, la tercera manifestó que la actora trabajó de modo informal a su solicitud, pese a la insistencia de formalizar. Alegó que cualquier crédito que el demandado pretenda tener sobre su persona estaría prescripto.
III) Oídos en traslado los litigantes originarios, solamente la parte demandada lo evacuó, manifestando que la tercera no coadyuva con ninguna de las partes en verdad y se opuso entonces a la intervención.
IV) Por dictamen número 856/2022 de fs. 29/30, la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo consideró procedente la noticia y la intervención de la tercera, al amparo del régimen legal. Destacó que fue la propia parte demandada, ahora opositora, quien planteó la noticia. Indicó que la tercera tiene un interés en que el acto se mantenga y sus alegaciones sobre prescripción serán apreciadas, si el acto en causa resulta anulado y existe reclamo del organismo previsional.
Concluyó sugiriendo el rechazo de la oposición.
IV) Por decreto 7084/2022, de fs. 32, se convocó los autos para resolución, que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Con la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, se entiende admisible la intervención del tercero en autos.
En efecto, la parte demandada, además de haber tenido actitud contradictoria con sus propios actos en el proceso, confunde la figura del tercero coadyuvante en el régimen de la Ley 20.010.
Que un tercero coadyuve no significa que deba realizar actuaciones calcadas de las correspondientes al litigante principal, solamente debe adoptar posturas que no resulten opuestas a la posición de fondo de aquél.
Ello no significa que su estrategia procesal y postura defensiva deba coincidir en la fundamentación con la de ninguna de las partes, sino simplemente, con el resultado final que persigue una u otra de ellas.
Al revestir calidad de coadyuvante, no goza de aptitud para retrotraer el proceso ni para buscar actuar como tercero excluyente (opuesto en su conducta procesal a ambas partes principales).
En el caso, la tercera, entre la opción por anular y por mantener el acto impugnado, se pronunció de modo claro por la misma postura que la parte demandada citante.
Sobre la temática, varios trabajos fueron publicados en las recientes XX Jornadas Uruguayas de Derecho Procesal, incluso uno del redactor de este pronunciamiento (Ed. FCU, Montevideo, Octubre de 2022).
II) Se impondrán a la parte demandada las costas de precepto en la incidencia, sin especial condena en costos.
Por los fundamentos expuestos, los arts. 1, 2, 3, 11, 12, 13 de la Ley No. 20.010, arts. 117 y subsiguientes del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por el quorum legal,
RESUELVE :
Admítese la intervención de la tercera, desestimándose la oposición de la parte demandada, con costas de la incidencia a cargo de ésta, sin especial condena en costos. Anótese en la caratula.
A prueba sobre el objeto principal, confiriéndose a ambas partes y tercera plazo común de 10 días para la eventual proposición.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).