Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 12/2023
16 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 350/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2023.
No. 12
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “VAL S.R.L. con
ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de nulidad” (Ficha No. 350/2021).
RESULTANDO:
I) A fs. 134/137, el 17/10/2022, al contestar la tercería coadyuvante, la parte actora solicitó, en carácter de hecho nuevo, la agregación de documento relativo a Resolución del Poder Ejecutivo de 19/10/2022 y recurso que dedujo contra la misma, explicando razones por las cuales entiende procedente la agregación peticionada.
II) Por Decreto No. 6387/2022 (fs. 1396) el Tribunal dispuso dar traslado del hecho nuevo denunciado.
III) Tanto la parte demandada como la tercerista evacuaron el traslado aludido, considerando que el hecho no tiene la relevancia ni procedencia que le asigna la parte actora (fs. 149/151 y 153/154).
IV) Por Decreto No. 6735/2022 (fs. 155) se llamó para resolución, la que fue acordada, en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) En primer lugar, esta Corporación entiende que no procede jurídicamente la admisión del hecho nuevo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de la Ley No. 20010 y el artículo 121 del Código General del Proceso.
Del análisis de la documentación y argumentaciones de los litigantes, no se advierten razones para que la parte actora no hubiere ofrecido la prueba de ese hecho antes del momento en que lo realizó, fuera de que además requirió prueba sobre expediente administrativo relacionado.
Eventualmente, en sus alegaciones finales las partes podrán argumentar nuevamente sobre la resolución y recurrencia motivantes de las solicitudes.
II) Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
No admitir como hecho ni prueba nueva lo peticionado por la parte actora a fs. 134/137.; con costas de precepto para la parte actora principal, sin especial condena en los costos.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).