Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 11/2023
16 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 263/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2023.
No. 11
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre suspensión de ejecución del acto administrativo en los autos caratulados: “CRÉDITOS DIRECTOS S.A. con BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Suspensión de ejecución” (Ficha No. 263/2022), pieza separada del Expediente de Acción de Nulidad, Ficha No. 188/2022.
RESULTANDO :
I) La acción anulatoria impetrada se dirige contra la Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU RR- SSF-2022-2 de fecha 10 de enero de 2022, mediante la cual se dictó una instrucción particular a la actora para el caso de compras en cuotas de sus tarjetahabientes, en cuanto al cálculo de los intereses bonificables devengables y otros requerimientos en su operativa con su tarjeta de crédito.
Conjuntamente con la demanda, solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Sostuvo que la ejecución de la resolución impugnada le irroga daños graves e irreparables; no produce daños o perjuicios en la organización y funcionamiento del BCU y su suspensión no provoca perturbación en los intereses generales.
II) Conferido traslado de la solicitud de suspensión, la demandada manifestó que en autos no se cumplen con los requisitos establecidos en el art. 2º de la Ley 15.869 como para hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado pues no aparece como manifiestamente ilegítimo y su ejecución no es susceptible de irrogar a la parte actora daños graves cuyo alcance y entidad superen a los que la suspensión aparejaría a la Administración en su carácter de Regulador de la actividad de los agentes financieros del mercado.
III) Pasados los obrados en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante su Dictamen Nº 818/2022 aconsejó acceder al pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, hará lugar a la solicitud de suspensión del acto impugnado, sin que ello signifique prejuzgamiento alguno sobre el objeto de la contienda.
II) De acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos agregados a la causa, el Organismo demandado en la etapa de sustanciación y resolución del recurso de revocación dispuso la suspensión transitoria de la ejecución del acto (vide Resolución de la Superintendencia de SSF del BCU RR-SSF-2022-68 de fecha 4 de febrero de 2022 que luce glosada a fs. 93 vto. de los A.A) y también así lo aconsejó mantener la Asesoría Jurídica del Organismo al Directorio hasta tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo notifique la sentencia definitiva sobre la acción de nulidad promovida por la demandante (A.A fs. 140-141).
Es decir, las propias oficinas técnicas del Organismo demandado están admitiendo que en la “teoría del balance” de daños, a la accionante se le estarían ocasionando daños graves de difícil reparación con la ejecución del acto impugnado, de mucho mayor entidad que los que se pudiesen producir a la demandada con su suspensión.
En este sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 15.869 establece que procederá la suspensión del acto impugnado siempre que la ejecución fuere susceptible de irrogar a la parte actora daños graves, cuyo alcance y entidad, superen los que la suspensión pudiere ocasionar a la organización y funcionamiento del órgano involucrado.
III) Así pues, un pronunciamiento jurisdiccional en el mismo sentido de seguir suspendiendo la ejecución del acto procesado no perjudica a la Administración, en la medida que no contraría su voluntad.
Con tal entendimiento, estima el Tribunal que el amparo de la solicitud de suspensión de ejecución del acto procesado, a la espera de la dilucidación de la cuestión principal, otorga seguridad de mantener el status quo, no susceptible de ser modificado por la voluntad de una de las partes sino hasta un nuevo pronunciamiento de esta Corporación con todas las garantías del debido proceso legal (Cfme. Sentencias Nos. 262/2022, 664/2018, 771/2017, 810/2015, entre otras).
Por tales fundamentos, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 de la Ley No. 20.010 y 2º de la Ley No. 15.869 y demás disposiciones complementarias y concordantes, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado durante la tramitación del proceso principal; sin especial condenación procesal.
Agréguese al principal.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).