Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 9/2023
16 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 399/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2023.
No. 9
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “CRIADO, LUJÁN con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Acción de Nulidad ”;
(Ficha No. 399/2021); en mérito al ofrecimiento de hechos y prueba documental formulado por la parte actora a fs. 153/154.
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) Entiende la Sala que corresponde ingresar como admisibles, la publicación que invoca como hecho la parte actora y el testimonio notarial con el cual intenta acreditarla. Se postuló que el hecho nuevo se vincula con la argumentación de animosidad alegada en la demanda.
II) La parte demandada negó la animadversión que se le atribuye y la incidencia del hecho nuevo, pero no negó la existencia de éste fs. 158/160.
III) La fecha del supuesto hecho acredita novedad y oportunidad de su planteo. El ingreso para nada importa valoración de su eficacia probatoria, en ningún sentido, con respecto a la discusión sobre el objeto principal, lo cual configura materia de una eventual sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos y los arts. 1, 2, 3, 11, 12, 13 de la Ley No. 20.010, arts. 117 y subsiguientes del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por el quorum legal,
RESUELVE :
Admítese el hecho nuevo y prueba invocado por la parte actora a fs. 153/154. Certifíquese la prueba si no hubiere diligenciamiento pendiente y vuelvan para proveer lo que corresponda por su estado.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).