Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 8/2023
16 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 234/2022
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2023.
No. 8
VISTOS :
Para resolución, este incidente de suspensión de ejecución del acto administrativo en los autos caratulados: “ OLIVERA OLIVERA, JULIO ARIEL con BANCO DE P REVISIÓN SOCIAL.
Suspensión de Ejecución” (Ficha Nº 234/2022).
RESULTANDO :
I) En los autos principales (Ficha Nº 162/2022), se procesa la Resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS AP165/2021, de fecha 30 de junio de 2021, mediante la cu al se dispuso un descuento de deuda por situación contributiva, respecto de la jubilación otorgada al actor por imposibilidad física total.
II) En su demanda solicitó la suspensión de ejecución del acto, sosteniendo que el impugnado le ocasiona daños g raves debido a la retención que se le realiza de la jubilación por enfermedad otorgada. Su situación, que incluso califica en el instituto de la auxiliatoria de pobreza, aunada al descuento aplicado po r el BPS a sus haberes, termina en una reducción de su s haberes líquidos en un grado tan elevado que le priva de los medios básicos para el sustento de su familia.
Agregó que la resolución impugnada también es manifiestamente ilegal, al habérsele exigido renunciar a la prescripción de la deuda para acceder a la jubilación por enfermedad.
Ilustra su situación refiriendo a los recibos de cobro de la prestación de jubilación que agrega, señalando que la cifra que cobra luego del descuento no es suficiente para un nivel de vida al menos decoroso, lo que le ha llevado a endeudarse, viendo su situación agravarse con el transcurso del tiempo.
En definitiva, solicita se suspendan los descuentos vinculados a las sumas declaradas prescriptas, hasta la sentencia definitiva, en atención a que es el único sustento de l individuo. La suspensión a la espera de decisión firme protege el daño grave que está padeciendo por la privación de los recursos económicos mínimos para la subsistencia.
III) Conferido traslado, el demandado defendió la legalidad del acto, diciendo que lo actuado por el organismo fue en cumplimiento de la normativa vigente, lo que descarta una manifiesta ilegitimidad del acto accionado.
Negó, enfáticamente, que los daños que pueda sufrir el actor sean superiores a los que la suspensión de la ejecuc ión del acto administrativo pueda causar al BPS. El actor percibe su pasividad y tiene por tanto cubierta, además, la atención médica a través del SNIS. Si bien puede verse reducida la pasividad que se le sirve, la reducción es en un porcentaje que asegura el fin y la naturaleza alimentaria de la prestación, no advirtiéndose riesgo alguno ensayado por el actor.
IV) Se expidió la Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo en dictamen Nº 832/2022, aconsejando acceder a la suspensión impetrada.
Seguidamente, se citó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, coincidiendo con lo aconsejado por la Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, hará lugar a l a suspensión del acto impugnado por considerar que se dan los requisitos dispuestos en el inciso primero del art. 2º de la Ley No. 15.869, conforme al cual, el Tribunal puede decretar la suspensión transitoria total o parcial de la ejecución de los actos q ue puedan causar daños graves al peticionante, siempre que superen los daños que pueda causar a la Administración la suspensión.
II) Ya se ha pronunciado el Tribunal en casos similares, en el sentido de que la devolución de sumas de dinero percibidas por un pasivo, las cuales son descontadas de sus pasividades, constituye para aquel un hecho de gravedad y de posible irreparabilidad, evidente (Sentencias No. 245/03, 274/09, 603/13, 840/15, 705/17 y 44/18, 661/22).
Y si bien, en la especie no se han cu antificado los daños, estos se evidencian, razonablemente, en la edad avanzada del peticionante, sumado a su reconocida imposibilidad física, lo cual hace más difícil transitar el lapso hasta la dilucidación de todo un proceso, para posteriormente realizar una acción reparatoria.
La apreciable disminución del haber jubilatorio, que las máximas de la normalidad y experiencia, ubican como una prestación alimentaria, no solamente acarrea la afectación económica, sino que ello puede, verosímilmente, provocar la afectación de otros derechos humanos, tan caros que deben ser tutelados a través de la medida s uspensiva impetrada en estos obrados.
Por otra parte, se estima que la espera a la dilucidación de la cuestión principal, no irrogará a la Administración previsional -en su organización y funcionamiento- perjuicios que superen en entidad a los que puede padecer el actor, de no accederse a la suspensión solicitada.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la suspensión de la ej ecución del acto administrativo, en su porción impugnada.
Unir a los principales.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).