Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 7/2023
16 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 331/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de febrero de 2023.
No. 7
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “VILLAGRAN COLOMBO, CORINA CRISTINA Y OTROS con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 331/2022)
RESULTANDO :
I) A fs. 141/148, el BPS, único demandado en autos, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que corresponde el Poder Ejecutivo, según citas que realizó.
II) Oída en traslado la parte actora, consideró a fs.
152/154 que por la resolución del PE 264/96 el Poder Ejecutivo delegó en el BPS lo concerniente al otorgamiento de jubilaciones y pensiones civiles, realizando citas.
III) Por dictamen número 787/2022 de fs. 157/159 la Procuradora del Estado en lo Contencios o Administrativo consideró que pese a lo opinable del tema, atento a la especie de delegación, la acción se dirigió correctamente contra el BPS, correspondiendo desestimar la excepción; con profusas citas doctrinarias.
IV) Por decreto 6655/2022, de 10/ 11/22, se convocó a autos para resolución, que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Entiende el Tribunal que efectivamente la cuestión de legitimación en asuntos como el presente resulta harto opinable.
Más allá de l análisis doctrinario de la especie de delegación y de la distinción entre delegación y ejercicio de competencia propia de la Seguridad Social, lo claro es que el artí culo 168 numeral 3 de la Constitución asigna al Poder Ejecutivo la materia jubilatoria y pensionaria de empleados civiles. El Decreto al que alude la parte actora contiene una delegación, más no puede alterar normas constitucionales o legales ni interpretarse con carácter extensivo “otorgamiento o no de prestaciones de pasividades”: no es lo mismo que defensa en procesos jurisdiccionales anulatorios.
Tal vez esa razón explique que en muchos de los procesos los actores demanden tanto al Poder Ejecutivo como al BPS, que éstos últimos se citen como terceros recíprocamente, y que existan proces os donde la cuestión de legitimación contra uno solo de ellos se ventila.
II) En virtud de lo expuesto, teniéndose presente que la sentencia 268/2021 trata la temática de fondo, pero no la de legitimación y que la número 507/2019 decide en sentido distinto, el Tribunal optará en el caso actual por acoger la defensa, en salvaguarda de la norma constitucional aludida.
Por los fundamentos expuestos, los arts. 1, 2, 3, 11, 12, 13 de la Ley No. 20.010, arts. 117 y subsiguientes del Código General del Proces o y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por el quorum legal,
RESUELVE :
Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva y clausúrase este proceso, distribuyéndose costas y costos por su orden.
A los efectos fiscales, f íjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).