Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 5/2023
9 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 282/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de febrero de 2023.
No. 5
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“NETTO, ROBERTO WILDER con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de Nulidad” (Ficha Nº 282/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora accionó de nulidad en contra de la resolución Nº 03 -936-2021-2187, de 16 de julio de 2021, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, por la cual se dispuso denegarle la jubilación por incap acidad física solicitada (fs.
37 vto.-38 AA).
II) El 11 de agosto de 2022, en oportunidad de contestar la demanda, el Banco de Previsión Social sostuvo que la presente demanda carece de objeto por lo que solicitó la clausura y archivo de las actuacion es (fs. 13 y ss.). Afirmó que la resolución impugnada fue dejada sin efecto, por razones formales, retrotrayéndose las actuaciones a la etapa correspondiente a fin de subsanar el vicio detectado en el procedimiento administrativo.
III) De la solicitud de clausura se confirió traslado a la parte actora (fs. 21), quien compareció a fs. 23 y vto. postulando su rechazo.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante dictamen Nº 724/2022, sugiriendo no acceder a lo solicitado. (fs. 26 y vto.); y por auto Nº 6508 (fs. 28) se llamó para resolución, la que se dictó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo aconsejado por la Sra.
Procuradora del Estado, no hará lugar a la clausura impetrada.
II) La demandada finca la solicitud de clausura de los procedimientos, en el entendido que la resolución cuya anulación se impetra fue dejada sin efecto, resultando carente de objeto el presente juicio.
Ahora bien, lo que surge de los antecedentes administrativos agregados es un informe de la Asesoría Letrada del Organismo, de fecha 16 de noviembre de 2021 por el que se aconseja, en aras de garantizar el debido proceso al administrado, dejar sin efecto la resolución impugn ada y dar vista de las actuaciones (fs. 47 vto. -48 vto. AA). Sin que medie una resolución en tal sentido, con fecha 25 de mayo de 2022 se confiere vista al actor, del informe referenciado (fs. 55 vto. AA).
III) Conforme viene de relacionarse, resulta improcedente disponer la clausura de las actuaciones y su consecuente archivo (art. 95 del D.L. 15.524), puesto que la normativa vigente exige la comprobación fehaciente de que el acto enjuiciado haya sido revocado por la Administración, por razones de legalidad, lo que no sucede en la especie.
Por los fundamentos expuestos, y conforme con lo dispuesto por el art. 95 del Decreto-Ley Nº 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la clausura de los procedimientos ;
con costas a cargo de la demandada.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).