Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 3/2023
9 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 271/2022
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de febrero de 2023.
No. 3
VISTOS :
Para resolución, la oposición a la prueba deducida por la parte demandada en estos autos caratulados: “PERURENA, ADRIANA con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acci ón de nulidad” (Ficha No. 271/2022).
RESULTANDO:
I) Abierto el juicio a prueba por auto Nº 4512/2022 (fs.
24), la actora ofreció prueba documental, testimonial y por intimación. Con relación a esta última solicitó se intime a la demandada a la agregación de la siguiente documentación: i) Informe de Auditoría de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), de fecha 23 de noviembre de 2021; ii) Evaluación de desempeño correspondiente al año 2021; y iii) Denuncia policial que presentó oportunamente y fue agregada en el expediente disciplinario (fs.
43).
II) Ordenado su diligenciamiento en los términos que surge del decreto Nº 5481/2022 (fs. 47), compareció, en plazo, la representante del Ministerio de Economía y Finanzas a formular oposición parcial, con relación a la intimación solicitada (fs. 49-50).
Expuso que la documentación referida en los puntos i) y iii) ya fue agregada en autos, en oportunidad de contestar la demanda, surgiendo del expediente Nº 2021/05/001/0000/0/2010; y la solicita da en el punto ii), no guarda relación con el objeto del proceso.
III) De la oposición formulada, se confirió traslado a la parte actora (fs. 52).
Manifestó que tras acudir a consultar las fojas indicadas por la demandada, el informe de la AIN, de 21 de noviembre de 2021 no se encuentra agregado, por lo que la oposición en tal sentido resulta improcedente. En referencia a la denuncia policial indicó que es correcto que surge de los antecedentes, por lo que no corresponde intimar dicho documento. Y finalmente en cuanto a la oposición a agregar la evaluación de desempeño indicó que resulta indudable la conexión de la prueba con el objeto del proceso y, en todo caso, será apreciado por el Tribunal a la hora de emitir su sentencia.
IV) Se citó para resolución (fs. 57), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que, el Tribunal, hará lugar parcialmente a la oposición formulada por la parte demandada.
II) En efecto, relevados los antecedentes administrativos agregados por la accionada, consta que en el expediente Nº 2021/05/001/0000/0/2010 anexado a fs. 450 y ss. de los AA en 582 fs., pieza 2, se encuentra agregado el Informe Definitivo de Auditoría Interna al que alude la parte actora en el punto i) de su escrito de ofertorio de prueba (fs. 538 -546 ibídem), el que fuera aprobado por la AIN por resolución de 23 de noviembre de 2021 (fs. 549 ib.).
Por su parte, también se encuentra agregada en el expediente referenciado, la denuncia policial requerida en el punto iii) de su escrito (fs.
376-378 AA citados).
En su mérito no corresponde se intime la agregación de los mencionados documentos.
III) Sobre la intimación solicitada en el punto ii), no se comparte el fundamento de la oposición brindado por la Administración demandada.
Así, la Sede, en esta etapa, no aprecia en forma manifiesta que la evaluación de desempeño de la actora, correspondiente al año 2021, sea ajena al objeto del proceso. Ello, sin perjuicio de la valoración que de ésta se realice al momento de analizar el mérito de la causa.
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto en el artículo74 del Decreto Ley Nº 15.524, el Tribunal
RESUELVE :
Ampárase parcialmente la oposición deducida por la demandada respecto a l a intimación a la agregación de los documentos identificados en los puntos i) y iii) del escrito de fs. 43 y; desestímase la oposición respecto a la intimación solicitada en el punto ii) de dicho escrito.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).