Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 968/2022
22 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 197/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de diciembre de 2022.
No. 968
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL LITORAL LTDA. con
ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA .
Acción de nulidad” (Ficha No. 197/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora dedujo pretensión anulatoria en contra de la resolución sin numerar de la Dirección de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección de 10 de agosto de 2021, cuyo dispositivo l e aplicó una multa de 48.000 UI (fs. 2 a 3 vto. de autos).
II) La Administración, mediante comparecencia de fs.
75 a 75 vto., requirió que se disponga la clausura del expediente, ya que, mediante resolución, también sin numerar, de 27 de junio de 2022 , la Dirección de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección revocó la multa impuesta (de fs. 73 a 73 vto. consta agregada la referida resolución).
III) Conferido el traslado de rigor (fs. 77 a 78), no compareció la parte actora.
IV) La Se ñora Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, mediante D ictamen Nº 726/2022 de 14 de octubre de 2022 (fs. 82), señaló que corresponde acceder a la solicitud de clausura promovida.
V) Por decreto Nº 6.341/2022, de 28 de octubre d e 2022 (fs. 84), se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, y compartiendo lo dictaminado por la Procuraduría del Est ado en lo Contencioso Administrativo, declarará la clausura de las actuaciones.
II) En la emergencia se configuran los requisitos de la clausura del proceso como consecuencia de la revocación del acto administrativo por razones de legalidad (art. 95 del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984).
Así, dimana de la resolución de la Dirección de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección que la revocación se fundó en el “principio de buena administración” (Considerando IV, fs. 73), lo cual supone la “revocación del acto por razones de legalidad” como supuesto de clausura del proceso contencioso administrativo de anulación.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Declarar la clausura de estas actuaciones, sin sanción procesal específica.
A los efectos fis cales, fíjanse los honorarios del abogado de la pa rte actora en la cantidad de $43 .000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente archívese.
Dr. Simón, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).