Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 967/2022
22 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 229/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de diciembre de 2022.
No. 967
VISTOS :
Para resolución sobre la oposición a la prueba deducida por la parte demandada, en autos “ ZILELIAN, ANDREA con
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 229/2022).
RESULTANDO :
I) Por Decreto Nro. 5705/2022, de fecha 30 de setiembre de 2022, el Tribunal dispuso el diligenciamiento de la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 46).
II) Compareció en plazo la par te demandada, quien se opuso al diligenciamiento ordenado con respecto a cuatro documentos, invocando manifiesta impertinencia e inconducencia o ajenidad al objeto del proceso (fs. 48/50).
III) En oportunidad de evacuar el traslado de pr ecepto, la demandante afirmó que la oposición no tiene mayores fundamentos ni se ajusta a las normas aplicables, exponiendo los objetivos perseguidos con los cuatro medios cuestionados (fs. 54/58).
CONSIDERANDO :
I) En cuanto al mérito de la oposición deducida, los argumentos de la parte demandada no resultan de recibo en el actual estadio procesal, lo cual determina la solución desestimatoria.
II) Así, en ninguno de los casos se aprecia inconducencia o impertinencia de carácter manifi esto, que habilitaran el rechazo de lo ofrecido.
Con respecto al voto negativo de un Director en sesión donde aparentemente se lo habría fundado, alcanza con agregar testimonio del acta de la sesión respectiva, en el sector relativo al tema del cese de encargatura que motiva la litis y posiciones de los Directores sobre ello. En esencia, integra antecedente administrativo del acto impugnado.
Con particular referencia al legajo de tercero, su calidad de noticiado por la propia parte demandada le conviert e en sujeto alcanzado por este proceso, más allá de que haya optado por no comparecer; de manera que la incorporación no parece lesionar su estatus jurídico.
En suma, nada de lo propuesto aparece como ajeno al objeto litigioso, cualquiera sea el valor o disvalor probatorio que en la eventual sentencia definitiva se determine para la prueba diligenciada.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4 y 10 de la Ley Nº 20.010, 74 del Decreto -Ley Nº
15.524, 137, 13 9 y 144 del Código General del Proceso; y demás disposiciones complementarias y modificativas, el Tribunal, con el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte demandada; con costas de precepto legal a su cargo (arts. 6 y 57 C.G.P.).
Cúmplase el decreto Nº 5705/2022 del modo ordenado.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).