Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 966/2022
22 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 222/2021
- Materia
- Derecho administrativo
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de diciembre de 2022.
No. 966
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “FO.SA.RA.
S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS .
Suspensión de ejecución” (Ficha No. 222/2021).
RESULTANDO :
I) A fs. 196/197, encontrándose esta pieza en fase de alegatos, compareció la actora principal solicitando la incorporación de hecho nuevo y prueba documental relativa al mismo.
Invocó que por dificultades de acceso informático a la página d e la demandada, carece de certeza sobre la existencia o no de resolución administrativa que modifique o elimine otra que a su vez suspendía una autorización, que es impugnada en el principal. Por esa razón es que habría ingresado a la página “web” de la Banca, para comprobar si se explota o no el juego de Bingo, lo cual implicaría aplicar la autorización suspendida o desconocerla.
Se dispuso entonces suspender la fase alegatoria, conservar los escritos que habían presentado ambas partes y oír a la demanda da sobre este incidente dentro del incidente (Decreto Nº 6168/2022 de 21/10/22, fs.
199).
II) A fs. 205/208, la parte demandada principal evacuó el traslado, manifestando en esencia que no existe verdadero hecho nuevo invocado; distinguiendo juegos de Bingo, ejemplificando con esquemas las diferencias de las clases de juegos; expresando que no ha dejado sin efecto la suspensión administrativa de la resolución de autorización que se impugna en el principal; oponiéndose en definitiva a la incorporación d e hecho nuevo.
III) Por Decreto No. 6543/2022, de 7/11/2022 (fs.210) se llamó para resolución, que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) En primer lugar, esta Corporación entiende que procede jurídicamente la admisión parcial del hecho nuevo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de la Ley No. 20.010 y el artículo 121 del Código General del Proceso.
Resulta palpable que ambas partes han empleado el incidente dentro del incidente para abundar en alegac iones, reiterar contradicciones y argumentaciones, etcétera.
No obstante la alegada dificultad de acceso por la parte actora al sitio de la demandada, negó expresamente ésta que hubiere habido cambio fáctico en la resolución que suspendió la impugnada en el principal, e intentó explicarlo con lo argumentado en su escrito.
Tal negación debería teóricamente bastar para tener por oídas ambas partes sobre el supuesto hecho nuevo.
Solamente a fin de brindar garantías a ambos litigantes antes de alegar fue que se convocó para esta resolución, que tendrá sus escritos en el incidente como integrantes de sus alegatos y oirá a ambas partes, en el plazo común de seis días desde la notificación de la presente, ingresando lo “nuevo” peticionado por la parte actora; teniendo ambas presente que no es esta una fase de valoración de su incidencia o no y valoración, en la adopción de la oportuna decisión sobre la suspensión de ejecución en trámite.
II) En virtud del resultado decisorio al cual se arriba, se distribuirán costas y costos de esta incidencia por su orden entre los litigantes.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, el Tribunal, con el quórum legal,
RESUELVE :
Admítese el “hecho nuevo” invocado por la parte actora, con el alcance precisado en el último parágrafo del Considerando “I” precedente; distribuyéndose costas y costos de la incidencia por su orden entre los litigantes.
Culminen éstos sus alegatos finales en la incidencia de suspensión, en el plazo común de seis días a partir de la notificación de la presente decisión.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).