Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 928/2022
8 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 363/2022
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de diciembre de 2022.
No. 928
VISTOS :
Para resolución este incidente de suspensión en autos caratulados: “ORDIOZOLA PERRONE, JUAN CARLOS con ESTADO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 363/2022).
RESULTANDO :
I) La actora presentó demanda de nulidad contra la Resolución Nº 9/1762/2017 de 19/12/2017, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Director de División de Recaudación y Controles Extensivos de la Dirección General Impositiva (fojas 12-23) y, simultáneamente, impetró la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
II) El 18/8/2022 compareció el Estado - Ministerio de Economía y Finanzas, contestando la demanda incidental, y planteando la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la resolución impugnada, ya observada en el principal (fs. 31-36).
III) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen Nº 780/2022 de 28/10/2022, indicó que la Procuraduría ya se había pronunciado en la causa principal, Ficha 277/2022, en la que, en oportunidad de dictaminar en relación a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, aconsejó ampararla y declarar que no se había cumplido en forma con el referido requisito constitucional. En función de ello, señaló que obstáculos de índole formal impedían que el presente incidente pudiera prosperar (fs. 49).
IV) Por decreto Nº 65/2022 de 4/11/2022 el Tribunal citó para resolución (fs. 51).
CONSIDERANDO :
I) La Corporación coincide con el Dictamen del PECA, en tanto surge del proceso principal que la actora no cumplió con el requisito de correcto agotamiento de la vía administrativa, por lo que corresponde estar a lo allí dispuesto.
II) En consecuencia, la suspensión incoada debe ser rechazada.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
No hacer lugar a la solicitud de suspensión de ejecución del acto administrativo impugnado.
Estése a lo resuelto en el expediente principal No.
277/2022 respecto de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
Sin especial condena en costas y costos.
Unir a los principales.
Dr. Simón, Dr. Corujo, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).