Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 404/2024
18 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 543-2/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion arts. 1, 2 y 3 de la ley nro. 18.831
- Arts. 2 y 3 de la ley nro. 19.550
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad art. 1 de la ley nro. 19.550
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831 y ley nro. 19.550
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 286/2022 y discordias a las sentencias nros. 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021 (respecto de 18.831)
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- Sentencia nro. 1.148/2019 (respecto de ley nro. 19.550, arts. 2 y 3)
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- Inadmisibilidad : sentencias nros. 414/93, 760/94 y otras.
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE IUE: 88-281/2011 – AA – ANTECEDENTES - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR BB – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831 Y LEY Nº 19.550” - IUE: 543-2/2024, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad deducida a fs. 2.206-2.231 por BB.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- El Sr. Ministro Dr. John Pérez Brignani desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias N os 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
3.- Las Sra. Ministra Dra. Doris Morales desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida únicamente por razones formales, de acuerdo a los fundamentos particulares expuestos en sentencia Nº 286/2022.
4.– Por sentencia Nº 1.148/2019 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 19.550, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
5.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 1º de la Ley Nº 19.550 pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831.
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 19.550.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA CONTRA EL ART. 1º DE LA LEY Nº 19.550, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
SRES.MINISTROS DRES.ELENA MARTÍNEZ Y TABARÉ SOSA DISCORDES PARCIALMENTE:
Por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 286/2022.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.