Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 893/2022
8 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 186/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo. 8 de diciembre de 2022.
No. 893
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “MACCIO, LEONARDO Y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 186/2022).
RESULTANDO :
I) Los accionantes dedujeron pretensión anulatoria contra el Decreto del Poder Ejecutivo N° 316/021 de 15 de setiembre de 2021, que modifica el régimen de quebranto de caja correspondiente a los funcionarios de los Incisos del Presupuesto Nacional.
II) Abierto el juicio a prueba por Decreto Nº 4815/2022 de 26 de agosto de 2022 (fs. 53), el 7 de setiembre de 2022 se presentó la parte actora (fs. 55) adjuntando recibos de sueldo de los actores, y solicitando la intimación a la demandada para que agregara recibos de sueldo originales y legajos funcionales completos, incluyendo resoluciones que disponían la realización de tareas con valores económicos.
Por Auto Nº 5364/2022 de 16 de setiembre de 2022 se dispuso agregar la documentación presentada y practicar la intimación solicitada, cometiendo a la Sra. Alguacil y fijando un plazo de 10 días para su cumplimiento (fs. 58).
III) El 29 de setiembre de 2022 (fs. 62) se presentó la parte demandada a interponer recurso de reposición contra la providencia Nº 5364/2022 que dispuso la intimación antes referida y, asimismo, ofreció contraprueba.
Señaló que la demanda había sido interpuesta por un total de 50 actores, de los cuales 6 de ellos eran funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Aclaró que a quien comparecía, Ministerio de Economía y Finanzas, le había sido encomendada la representación y defensa del Poder Ejecutivo y que, por ende, no contaba con la documentación que los actores requerían, ya que se trataba de documentación de otra Secretaría de Estado, es decir, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Además, solicitó que el plazo de intimación fuera ampliado a 30 días, y que se librara oficio al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de que remitiera la documentación relacionada con los 6 actores reseñados, quienes deberían relevar de secreto.
IV) Del recurso interpuesto se dio traslado a la parte actora (Decreto N° 5751/2022, fs. 65) que lo evacuó el 11 de octubre de 2022 (fs. 67) solicitando su rechazo. A su vez, relevó del secreto que pudiere existir respecto de la documentación intimada.
V) Por providencia N° 5927/2022 de 12 de octubre de 2022 (fs. 70) se pusieron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal desestimará el recurso interpuesto y ampliará el plazo en 10 días, por los argumentos que a continuación se explicitarán.
II) Liminarmente, corresponde efectuar algunas precisiones.
La primera es que e l Decreto objeto de impugnación modifica el régimen de quebranto de caja correspondiente a los funcionarios de los Incisos del Presupuesto Nacional.
La segunda es que los actores afirman ser funcionarios de la Administración Central.
Y la tercera es que la intimación fue realizada al Estado, Poder Ejecutivo, en tanto parte demandada.
III) Ahora bien, dicha probanza, a cuyo diligenciamiento se opuso la parte demandada, no se aprecia como manifiestamente impertinente, improcedente, inconducente (relación de medio a fin) o dilatoria.
En efecto, siendo el demandado el Estado - Poder Ejecutivo e invocando los actores la calidad de funcionarios de su sistema orgánico, resulta incorrecta la diferenciación que pretende hacer la recurrente respecto de la repartición en la que se encontraría la documentación.
Por el contrario, a ella incumbe arbitrar los mecanismos internos idóneos a fin de cumplir con la intimación, a cuyos efectos deberá tener presente que los actores relevaron del secreto que pudiere existir respecto de la documentación intimada.
En cuanto a la ampliación del plazo de intimación, se estima razonable otorgar 10 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación de la presente.
IV) De lo que se viene de exponer en el Considerando anterior fluye la decisión de rechazo de la contraprueba solicitada, que consiste en librar oficio al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de que remita la documentación requerida por los actores.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada y, en su mérito, estése a lo dispuesto en autos.
Amplíase el plazo de la intimación realizada a 10 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación de la presente.
Recházase la contraprueba solicitada.
Dr. Simón, Dr. Corujo, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).