Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 889/2022
8 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 318/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de diciembre de 2022.
No. 889
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados “PLBD LTDA.
con ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Acción de Nulidad” (Ficha 318/2022).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra el acto implícito de fecha 28 de octubre de 2021, aplicativo del artículo 29 del Decreto Nº 370/2014, mediante el cual se cobraron sumas de dinero por concepto de Arancel por egreso de alumnos de cursos de Auxiliar de farmacia hospitalaria, Auxiliar de enfermería integral y Auxiliar de servicio ayudante de cocina y tisanería.
II) Que el demandado cuestionó la recurrencia interpuesta, confiriéndose vista a la actora, que suscita el presente e imperativo control de oficio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Decreto Ley No. 15.524, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.010.
III) Que el Tribunal, con la opinión de la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera que no existen obstáculos de índole formal para el válido accionamiento anulatorio.
IV) Que la actora ha impugnado un acto administrativo de aplicación del art. 29 del Decreto 370/014, implícito en la voluntad de cobro de una suma determinada por concepto de Arancel para emitir certificados de egreso de cursos que brinda la actora, no siendo impedimento para ello el haber incoado otras acciones anulatorias previas, contra actos que desestimaban peticiones ante el MEC, a fin de que declarara si debían abonar el Arancel, por ser actos administrativos distintos.
V) Que, en virtud de lo prevenido por el art. 25 del DL
15.524 resulta admisible la impugnación del acto de aplicación del decreto, puesto que fue fundada en la ilegitimidad de la norma de carácter general.
El impugnado es una voluntad atribuible al Ministerio de Educación y Cultura, por lo que fue recurrido en tiempo y forma con los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos el 3 de noviembre de
2021.
El 30 de mayo de 2022 se configuró la denegatoria ficta de los recursos presentados, entablándose la acción de nulidad en plazo el 22 de junio de 2022.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase que la vía administrativa fue correctamente agotada y la acción anulatoria ejercitada válidamente.
A prueba por el término legal (artículos 10 y 13 Ley
20.010).
Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).