Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 574/2001
16 de agosto de 2001
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de agosto de 2001.
No. 574 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “S.M.
SERVICIO DE MARKETING LTDA. con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 873/99).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 3 compareció la parte actora demandando la nulidad de la Resolución No. 268614/98, de fecha 18/6/98, dictada por A.T.Y.R. en virtud de la cual se determinó una multa de $ 23.200 a la accionante por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 10, inc. 1o., de la Ley 16.244 de 30/3/92 (16 en rojo de A.A., carpeta letra A).
II) Que la demandada a fs. 13 establece que la demanda promovida deberá ser rechazada por ser el acto impugnado conforme a derecho, sin objetar el aspecto formal.
III) Que se abrió el juicio a prueba por el término legal a fs. 26, habiéndose producido la que obra certificada a fs. 39.
IV) Que alegaron las partes por su orden a fs. 41 y 45, respectivamente.
V) Que oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en Dictamen No. 465/2001 (fs. 50), aconsejó declarar la caducidad de la acción.
VI) Que citadas las partes para sentencia (fs. 52), se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I- Que no se han cumplido en forma adecuada los presupuestos formales establecidos en el art. 9 de la ley 15.869, y, en consecuencia, la acción de nulidad no pudo ejercitarse válidamente.
Surge de autos que: el acto impugnado le fue notificado a la actora con fecha 13/7/98 (fs. 18 de A.A., letra A).
Interpuso recurso de revocación y jerárquico en subsidio el 22/7/98 (fs. 27 ib.), operándose resolución denegatoria ficta el 25/5/99.
Cabe mencionar que el plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones y recursos, se suspende solamente por Semana de Turismo, conforme a lo establecido por el art. 10 de la Ley 15.869.
El plazo para presentar la acción de nulidad es de 60 días corridos y siguientes a la configuración de la denegatoria ficta, el que comenzó a transcurrir el 26/5/99 y finalizó el lunes 9/8/99, en virtud de que el mismo se suspende por las Ferias Judiciales y por Semana de Turismo (cfe. art. 10 de la Ley 15.869).
En consecuencia, la demanda de nulidad presentada el 28/9/99 fue extemporánea.
Por lo expuesto, y de conformidad con el art. 67 del D.L. 15.524, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción de nulidad no pudo ser válidamente ejercida por haber operado la caducidad del derecho a accionar.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Brito del Pino, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).