Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 852/2022
8 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 286/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de diciembre de 2022.
No. 852
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “SARTORIO, LAURA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (Ficha No. 286/2022).
RESULTANDO :
I) El 3 de junio de 2022 (fs. 3-10) compareció Laura Sartorio, entablando acción de nulidad respecto de la Resolución número 559/22, Acta 7, de 16 de marzo de 2022, emitida por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
II) El 1º de agosto de 2022, compareció la representante de la Administración Nacional de Educación Primaria, contestando la demanda e interponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. (fs. 14-17).
III) Se dio traslado del excepcionamiento planteado por Decreto Nº 4374/2022, de 11 de agosto de 2022 (fs. 19), el que no fue evacuado por la actora.
IV) Por Decreto Nº 5107/2022, de 7 de setiembre de 2022, pasaron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el excepcionamiento planteado.
V) El Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 708/2022 de fs. 23), aconsejó amparar la excepción interpuesta.
VI) Se citó para resolución (fs. 25), pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal entiende que no se han cumplido adecuadamente los presupuestos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento promovido.
En efecto, conforme surge del exordio de la demanda anulatoria a fs.
3 de autos, la actora pretende la nulidad de la Resolución 559/22, acta 7, de 16 de marzo de 2022, dictada por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, por la que se tuvo por no presentado el recurso jerárquico interpuesto por la Prof. Laura Sartorio contra la Resolución Nº 3762, de 19 de octubre de 2021, de la Dirección General de Educación Técnica Profesional. (fs. 61 vto. AA), el que le fue notificado a la actora el 25 de octubre de 2021 (fs. 66 AA).
Interpuso el recurso administrativo de revocación en tiempo (fs. 76 vto. AA), omitiendo interponer en forma conjunta y subsidiaria el recurso jerárquico dado que el órgano que dictó el acto se trata de un órgano sujeto a jerarquía, y en este sentido, el artículo 317 inc. 1 y 2 de la Constitución prevé que: “Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el “Diario Oficial”.
Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria, al recurso de revocación”.
En la especie, el órgano emisor del acto se encuentra dentro del sistema orgánico de la Administración Nacional de Educación Pública cuyo Jerarca es el CODICEN, el recurso administrativo debió haberse dirigido por tanto en forma conjunta y subsidiaria con el recurso jerárquico a dicho organismo, lo que en la especie no aconteció.
Por los fundamentos explicitados, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, atento a lo dispuesto por los artículos 317 y 319 de la Constitución de la República, artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.524, y el artículo 4 de la Ley Nº 15.869,
RESUELVE :
Declarar que la pretensión anulatoria no pudo incoarse válidamente por no haberse cumplido con el presupuesto previo del agotamiento de la vía administrativa en la resolución accionada.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz (r.), Dr. Corujo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).