Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 553/2001
15 de agosto de 2001
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de agosto de 2001.
No. 553 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia No. 309/2000, recaída en los autos caratulados:
“CAMINITI, ELBIO con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de nulidad” (No. 1327/98);
YCONSIDERANDO :
I) Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma (art.
100 del D.L. 15.524).
II) Que en materia de recurso de revisión, la jurisprudencia del Cuerpo se mantiene firme e inalterable en cuanto a la exigencia de la presentación de nuevos elementos de juicio, dotados de la aptitud y relevancia necesarios, para habilitar, eventualmente, la modificación de lo decidido en vía definitiva.
En el ocurrente, el recurso presentado no ofrece nuevos elementos de juicio, sino que, lo que pretende es que el Tribunal revea el proceso intelectual de formación del fallo a partir de argumentaciones críticas que el mismo le sugiere, lo cual es propio, quizás, del recurso de apelación, pero no de uno de la naturaleza del aquí tratado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de revisión deducido contra la sentencia No. 309 del 26 de abril de 2000.
Dr. Brito del Pino, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).