Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 807/2022
24 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 323/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de noviembre de 2022.
No. 807
VISTOS :
Para resol ución, la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, en estos autos caratulados: “ GORGA SOUZA, ELENA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . Acción de Nulidad” (Ficha No. 323/2022).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) El Tribunal, com partiendo el dictamen de la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la excepción de falta de jurisdi cción opuesta por la Administración demandada.
II) En efecto, se impugna en autos la resolución del Directorio del BPS número 30 -36/2021 de fecha 15/09/2021, a través de la cual se otorga una jubilación común con determinado criterio de liquidación (fs.6/9).
No resulta de recibo la argumentación de la demandada , basada en que el acto quedaría comprendido en las excepciones a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por referir a reintegro de montos indebidamente descontados (Art. 27 del D.L. No. 15.524).
El acto que se procesa en obrados en realidad reforma la cé dula jubilatoria aplicando criterios que no comparte la parte actora.
Naturalmente, la incidencia de uno u otro criterio determina liquidaciones distintas y para la Administración, haber pagado indebidamente, lo cual debería reintegrar la parte actora.
No se trata entonces de simple temática de cobros indebidos o reintegro de sumas pagadas, sino de cuestionamiento del modo de liquidar la jubilación y eso sí puede constitui r objeto de control de legalidad e ingresa dentro de la jurisdicción de este Tribunal. Si hubiere diferencias monetarias una vez determinado con certeza el modo legítimo de liquidar, cualquiera de las partes podrá acudir a defender su interés patrimonial an te la Justicia Ordinaria.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República y 95 del Decreto-Ley No. 15.524, Ley Nos. 20.010, Libro I del Código General del Proceso y demá s disposiciones complementarias, el Tr ibunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase la excepción opuesta por el Banco de Previsión Social, con costas de precepto a cargo de la parte demandada.
A prueba por el plazo legal.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).