Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 804/2022
17 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 225/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de noviembre de 2022.
No. 804
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “LUZARDO SCOTT, GABRIELA con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 225/2022).
RESULTANDO :
I) El 11 de mayo de 2022, compareció la actora a demandar la nulidad de la resolución No. 9007/2021, de 23 de setiembre de 2021 dictada por el Intendente Departamental de Durazno, quien desestimó por razones formales y sustanciales, la petición respecto al reintegro de la actora a su puesto de trabajo y haberes impagos desde diciembre de 2020 a la fecha (fs. 2 infolios).
II) La parte demandada, opuso como excepción previa la caducidad de la acción, entendiendo que luego de la desestimación del recurso administrativo o en su defecto la denegatoria ficta, la actora gozaba de un plazo de 60 días para interponer la demanda anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Señala que tras la interposición del recurso administrativo el 8 de octubre de 2021, se tuvo denegado el mismo en forma ficta el 6 de marzo de 2022. En consecuencia, el 5 de mayo venció el plazo para interponer la demanda anulatoria. La misma fue impetrada el 11 de mayo de 2022.
III) Por Decreto No. 3544/2022, de 27 de junio de 2022, se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados a la actora (fs.22 infolios).
IV) Por Decreto No. 4251/2022, de 8 de agosto de 2022, se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado de las excepciones previas planteadas por la demandada (fs.25 infolios). La actora no evacuó el traslado de las excepciones.
V) Por Decreto No.5089/2022, de 7 de setiembre de 2022, se pasan los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el excepcionamiento planteado. Por Dictamen No. 709/2022, aconsejó que se rechazara la excepción en vista (fs. 28 infolios).
VI) Por Decreto No. 5974/2022, de 13 de octubre de 2022, se pusieron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 30 infolios).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal desestimará el excepcionamiento incoado por improcedente compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
II) El actor impugnó la resolución No. 9007/2021, de 23 de setiembre de 2021, dictada por el Intendente Departamental de Durazno, quien desestimó por razones formales y sustanciales la petición calificada que se fundamenta sobre la base de la carencia de notificación del acto administrativo de cese del contrato de función pública suscrito por las partes en su oportunidad (fs. 14 de los AA).
III) Conforme surge claramente del texto de la resolución impugnada, el acto emanó del Intendente Departamental de Durazno, por lo que correspondía únicamente la interposición del recurso de reposición.
Según lo establecido por el artículo 5 de la Ley No. 15.869 “A los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, de revocación y de anulación, o de reposición y apelación, y a los doscientos cincuenta días siguientes al de la interposición conjunta de los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa.” Por lo expuesto, si el recurso de reposición fue interpuesto el 8 de octubre de 2021 (fs. 29 de los AA) el plazo de 150 días a contar a partir del siguiente al de la interposición del recurso venció el lunes 7 de marzo de
2022.
IV) Asimismo en aplicación de los artículos 9 y 10 de la Ley No. 15.869 establecen: Artículo 9: “ La demanda de anulación deberá interponerse, so pena de caducidad, dentro de los sesenta días corridos y siguientes al de la notificación personal al recurrente o al de la publicación en el Diario Oficial del acto que ponga fin a la vía administrativa. Si hubiere recaído denegatoria ficta, el plazo correrá a partir del día siguiente a aquel en que la misma hubiera quedado configurada (…)”.
Artículo 10: “Los plazos a que se refiere la presente ley se contarán por días corridos y se computarán sin interrupción. El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones y recursos se suspenderá, solamente, durante la Semana de Turismo. Los plazos para la interposición de los recursos administrativos y para el ejercicio de la acción de nulidad, se suspenderán durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo. Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente”.
Por lo expuesto, el plazo de 60 días para la introducción válida de la demanda de nulidad, comenzó a correr el 8 de marzo de 2022, suspendiéndose el plazo durante la Semana de Turismo (del 11 al 17 de abril de 2020), por lo que venció el viernes 13 de mayo de 2022.
De lo que se desprende que la demanda interpuesta el 11 de mayo de 2022 lo fue en plazo (nota de cargo a fs.7 infolios).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los artículos 317 de la Constitución de la República; artículo 2 de la Ley 20.010, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la excepción previa y declárase que la acción de nulidad se presentó en plazo.
Notifíquese personalmente Dr. Vázquez Cruz (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).