Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 800/2022
17 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 230/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de noviembre de 2022.
No. 800
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “DELGADO PARODI, MARTIN con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE COLONIA. Acción de nulidad” (Ficha No. 230/2022).
RESULTANDO :
I) La demanda anulatoria de fs. 38/43, presentada el 12/05/22 (fs. 44) se dirige contra la resolución número 898/2020 de 6/10/2020, relativa a una patente de un rodado, que no hizo lugar a una solicitud de fecha 18/11/2019 formulada por el actor solicitando ser desvinculado de la deuda por concepto de ese tributo. La denegatoria fue notificada el 20/10/2020 (fs. 42 AA).
II) A fs. 47/52, la parte demandada solicitó la clausura del proceso, al entender que había operado caducidad porque se había denegado fictamente el recurso de reposición incoado contra la denegatoria expresa de la petición.
III) Oída la parte actora en traslado de rigor, mantuvo su postura relativa a que la notificación de fecha 16/3/2022 de un informe (fs.
57 AA), implicó un cambio de criterio del acto impugnado. Consideró aplicable el art. 9 inc. 5 de la ley 15869 que hizo renacer el plazo de caducidad.
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, a través de su Procuradora Adjunta, por dictamen No.
692/2022 (fs. 60) aconsejó disponer la clausura.
V) Por decreto No. 5842/2022, de 6/10/22 pasaron los autos a resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por el Sra. Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera que corresponde amparar la excepción de caducidad y clausurar el proceso. Tal como propuso la parte demandada, la notificación de un informe técnico no proveniente del Sr. Intendente, carece de aptitud para ser considerado como acto modificativo de la resolución denegatoria recurrida. Por ende, no puede asignársele eficacia de hacer renacer un plazo de caducidad ampliamente trascurrido con anterioridad.
II) Se impondrán a la parte actora perdidosa las costas de precepto de la incidencia, no existiendo mérito para otra sanción.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República, Leyes Nos.
20010 y 15869, Libro I del CGP y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Ampárase la excepción de caducidad y clausúrase este proceso; con costas de la incidencia de precepto a cargo de la parte actora principal, sin especial condena en costos.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Expídanse testimonios si se los solicitare, devuélvanse antecedentes y oportunamente archívese.
Dr. Simón (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).