Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 799/2022
17 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 113/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de noviembre de 2022.
No. 799
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “GONZÁLEZ OTAMENDI, LAURA CECILIA Y OTROS con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 113/2022).
RESULTANDO :
I) La demanda anulatoria deducida a fs. 29 por varias personas, se dirige contra la resolución dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS que denegó una solicitud efectuada por los ex trabajadores de la empresa de alimentos orgánicos uruguayos.
II) Al contestarse el traslado de la pretensión, el accionado entendió que no se había agotado la vía administrativa por los señores Marcelo Pintos, Luis Barreiro y Mario Herguiz y solicitó la clausura del proceso respecto de los nombrados.
III) Oída la parte actora en traslado de rigor, entendió que todos los actores tienen interés en la anulación, que si bien no se mencionaron ciertos nombres en el exordio, ello no genera nulidad ni ha incidido en la conducta de la demandada, quien omitió anterior observación. Peticionó se desestimara la excepción.
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo se expidió indicando que corresponde acoger la defensa (Dictamen 691/2022 de fs. 53).
V) Por decreto No. 5856/2022, de 6/10/22, se convocó los autos para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Para el Tribunal, en coincidencia con el dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, los tres actores a quienes refiere la excepción, efectivamente no agotaron la vía administrativa. Por consiguiente, no han cumplido con uno de los presupuestos de admisibilidad de la pretensión y corresponde clausurar el proceso respecto de ellos tres. No se trata de formalismo excesivo, pero tampoco de suplir omisiones de partes. Tal como indica la Procuraduría, la extensa argumentación del traslado de la excepción, no altera la fundamentación esencial de la última. No cabe utilizar terminología genérica de la contraparte para tratar de fundar una recurrencia que por esas tres personas no fue deducida.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República, Ley No.
20010, Libro I del Código General del Proceso, Ley 15.869, Decreto- Ley Nº 15524 en su actual redacción, y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quorum legal,
RESUELVE :
Ampárase la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa con respecto a los actores Marcelo Pintos, Luis Barreiro y Mario Herguiz; clausurándose este proceso solamente con respecto a los nombrados; continuando con los demás; con costas de la incidencia de precepto a cargo de aquellos aludidos; sin especial condena en costos. .
Dr. Simón (r.), Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).