Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 798/2022
17 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 327/2022
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de noviembre de 2022 No. 798
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “GASOLAN S.A. con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 327/2022).
RESULTANDO :
I) La demanda anulatoria deducida se dirige contra un llamado a licitación pública, para la enajenación de un inmueble propiedad de la parte demandada, habiéndose solicitado la suspensión de ejecución del acto.
II) Al contestarse el traslado de petición de suspensión, la accionada entendió que no se dan los requisitos y que el acto ya fue cumplido.
III) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo se expidió indicando que correspondía rechazar la suspensión del acto, porque éste ya desplegó todos sus efectos. (Dictamen 658/2022 de fs. 35/36)
IV) Por decreto No. 5832/2022, de 6/10/22 se convocó los autos para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Para el Tribunal, en coincidencia con el dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, no procede la suspensión de ejecución peticionada.
II) En efecto, el acto ya ha desplegado su eficacia natural, la Intendencia había levantado el efecto suspensivo del recurso.
Asimismo, el balance de perjuicios - beneficios no favorece la petición, sino que para la parte demandada y el Estado en general, sería más perjudicial una hipotética suspensión.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República, Ley No.
20010, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quorum legal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la suspensión de ejecución solicitada, con costas de precepto a cargo de la parte promotora, sin especial condena en costos.
Anótese en el principal y estése al giro del mismo.
Dr. Simón (r.), Dr. Vázquez Cruz, Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).