Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 796/2022
17 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 347/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de noviembre de 2022.
No. 796
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. con E STADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 347/2021).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la resolución S/N , de 8 de octubre de 2020, dictada por la Dirección Nacional de Aduanas que dispuso: “1. Remitir el presente al Departamento de Revisi ón de la Divi sión Fiscalización a efectos de que realice las correcciones solicitadas y la aplicación de la sanción prevista en el primer apartado del literal A del numeral 2 del artículo 221 del CAROU además de los tributos correspondientes a la operación de obrados (…)”. (fs. 69 AA).
II) Conferido el correspondiente traslado (fs. 28), compareció el representante del Ministerio de Economía y Finanzas a contestar la demanda y a oponer la excepción de caducidad.
Expuso, en lo medular, que aun teniéndose en cuenta la suspensión de plazos por la feria jurisdiccional extraordinaria, la acción de nulidad se encuentra alcanzada por la caducidad establecida por el artículo 9º de la Ley N o. 15.869, correspondiendo que así se declare, disponiéndose la clausura de las actuaciones.
III) Del excepcionamiento opuesto se dio traslado a la parte actora (fs. 32 -33), quien lo evacuó en los términos que lucen del escrito glosado a fs. 58 y vto., remitiéndose a lo expresado en la demanda, en el capítulo sobre la comparecencia en tiempo y forma.
IV) Fue oída la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 690/2022, fs. 61 y vto.); y se llamó para resolución (fs. 63) , la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará el excepcionamiento opuesto por la parte demandada.
II) El acto administrativo impugnado (fs. 69 AA) fue notificado a l a empresa actora el 3 de noviembre de 2020 (fs. 76 AA), interponiendo, en tiempo y forma, recursos de revocación y jerárquico, el 9 de noviembre de 2020 (fs. 97 AA). Por resolución No. 1864, de 11 de mayo de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, confirmó la resolución impugnada (fs. 140 -141 AA), volición que fue notificada a la pretensora con fecha 20 de mayo de 2021 (fs. 147).
La demanda anulatoria fue interpuesta el 24 de agosto de 2021 (fs. 27 infolios).
III) La Ley N o. 19.960, en su artículo 2º dispuso:
“Declárase que el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021, sea en aquellos días en que la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo di spusieron ferias extraordinarias o en aquellos que dispusieron la declaración de días inhábiles, también se rige por lo previsto en los artículos 1° a 6° de la Ley No. 19.879, de 30 de abril de 2020”.
Y el artículo 4º de la Ley N o. 19.879 declaró suspendidos todos los plazos por el término de duración de la Feria Judicial Extraordinaria, incluyendo especialmente los relativos a:
“b) Los plazos de caducidad de las acciones de nulidad, cualquiera sea su sistema de cómputo.
En el caso de la acción de nulidad contra actos administrativos definitivos previstos en el artículo 309 de la Constitución Vigente de la República, la suspensión alcanzará a la caducidad de sesenta días contados desde el dictado de la resolución denegatoria de los recursos, expresa o ficta, como la de dos años contados desde la interposición de los recursos (artículo 9 de la Ley No. 15.869 , de 22 de junio de 1987 y leyes concordantes y modificativas)”. (Destacado no es del original) Por Acordadas de este Tribunal Nos. 11 y 12 , se prorrogó la feria sanitaria -dispuesta desde el 24 de marzo de 2021 , por Acordada N o. 8- hasta el 23 de mayo de 2021 , inclusive; y por Acordadas Nos. 13, 14 y 15 se declararon inhábiles los días entre el 24 de mayo y el 11 de junio de 2021, inclusive.
Por su parte, por Acordada No. 18, de 8 de junio de 2021, el Tribunal ratificó la vigencia de la feria judicial menor, entre los días 1º y 15 de julio de 2021.
IV) En consecuencia, la demanda de nulidad promovida por la pretensora con fecha 24 de agosto de 2021, tal como surge de la nota de cargo de fs. 27, fue tempestiva.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en las normas citadas , el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al excepcionamiento opuesto por la parte demandada, con costas a su cargo.
Declarar que la pa rte actora interpuso en plazo la acción anulatoria.
Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).