Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 788/2022
10 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 326/2022
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de noviembre de 2022.
No. 788
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PERITOS Y OTROS con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 326/2022).
RESULTANDO :
I) La demanda anulatoria deducida se dirige contra las bases de un llamado a inscripciones para integrar el registro de síndicos e interventores concursales. Fue entablada por la persona AUPE y otras personas físicas. Se solicitó suspensión de la ejecución del acto.
II) Al contestarse la demanda, se postuló no agotamiento de la vía administrativa por las personas físicas y no verificación de los supuestos de procedencia de la suspensión.
III) La P rocuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo se expidió indic ando que correspondía rechazar la suspensión del acto, porque é ste ya desplegó todos sus efectos. (Dictamen 657/2022, fs. 79)
IV) Por decreto No. 5671/2022, de 29/9/22 pasaron los autos a resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Para el Tribunal, en coincidencia con el dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, no procede la suspensión de ejecución peticionada.
II) En efecto, el acto ya ha desplegado su eficacia natural y el balance de perjuicios - beneficios no favorece la petición, sino que para la parte demandada y el Estado en general, sería más perjudicial una hipotética suspensión. Por otro lado, en el principal habrá de resolverse en etapa de saneamiento, sobre la cuestión previa referida a los ac tores personas físicas.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y s iguientes de la Constitución de la República , Ley No. 20.010, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quorum legal,
RESUELVE:
No hacer lugar a la suspensión de ejecución solicitada, con costas de precepto a cargo de la parte promotora, sin especial condena en costos.
Anótese en el principal y estése al giro del mismo.
Dr. Simón (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).