Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 786/2022
10 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 120/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de noviembre de 2022.
No. 786
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CANELONES Y
OTRO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 120/2022).
RESULTANDO :
I) Los actores presentaron demanda de nulidad contra las Resoluciones del Intendente de Canelones Nº 21/01968 (expediente
2020-81-1020-03256), Nº 21/01969 (expediente 2020-81-1020-03255) y Nº 21/01970 (expediente 2020-81-1020-03236), dictadas el 26/3/2021 (fs.
24-29).
II) El 24/5/2022 compareció la Intendencia de Canelones contestando la demanda, planteando la falta de agotamiento de la vía administrativa, y oponiendo excepción de falta de legitimación activa (fs. 33-37 vta.).
III) Por Decreto Nº 3101/2022 de 7/6/2022 se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado a la parte actora de las excepciones planteadas (fs. 39).
IV) Evacuado el traslado, pasaron las actuaciones al Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por Dictamen Nº 561/2022 de 30/8/2022 aconsejó amparar las excepciones opuestas (fs. 48-49).
XI) Por decreto Nº 5019/2022 de 5/9/2022 el Tribunal citó para resolución (fs. 51).
CONSIDERANDO :
I) La Corporación, compartiendo lo dictaminado por el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, acordó amparar la cuestión formal opuesta por la demandada.
II) En el caso, los actores presentaron acción de nulidad contra las Resoluciones Nos. 21/01968, 21/01969 y 21/01970, dictadas el 26/4/2021 que tenían por objeto la realización de licitaciones públicas para la contratación de servicios de limpieza pública.
III) La publicación de los llamados se realizó en el Diario Oficial con fechas 21/4/2021 y 3/5/2021 (fs. 1-3 de A.A.) y con fecha 16/9/2021 los accionantes interpusieron recurso de reposición contra las resoluciones antes mencionadas (fs. 15-16 vta. de A.A.)
IV) Como se observa, el recurso fue interpuesto en forma intempestiva, fuera del plazo de 10 días corridos previsto por el artículo 4º de la Ley N° 15.869, aun teniendo presente la suspensión de plazos establecida por la Ley N° 19.960 y las Acordadas del TCA Nos. 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 de 2021.
No es de recibo el argumento esgrimido por los accionantes a fs. 41 al evacuar el traslado del excepcionamiento, a saber: que habían conocido las resoluciones resistidas el 6/9/2021 por meros trascendidos, porque su publicación en el Diario Oficial impide aceptar como válido el conocimiento informal alegado al tenor de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 317 de la Constitución que establece que: Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial".
V) En consecuencia, la interposición tardía del recurso administrativo vicia irreparablemente el cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa, requisito de admisibilidad de la acción anulatoria conforme a lo previsto por el artículo 319 de la Constitución Nacional y, además, torna innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación activa opuesta.
Por lo expuesto, se
RESUELVE :
Ampárase la cuestión formal planteada, declarando que la acción instaurada no se ejerció válidamente por no haberse cumplido previamente con el requisito del debido agotamiento de la vía administrativa.
Sin especial condena en costas y costos.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón, Dr. Corujo, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).