Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 784/2022
10 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 248/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de noviembre de 2022.
No. 784
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados “EVIA, ALEJANDRA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 248/2022).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la resolución DP 41/2020, dictada el 18/3/2020 por la Gerencia de Prestaciones Económicas Área Pasivos del Banco de Previsión Social, que declaró que la actora no configura causal por subsidio transitorio por incapacidad parcial, previsto por el art. 5 Ley 18 395, y tampoco accede a ninguna causal jubilatoria, por no contar con los servicios ni edad suficiente.
II) Al contestar la demanda, el representante del BPS opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
III) Se confirió traslado a la actora, quien lo evacuó rechazando la excepción.
IV) Pasados los autos en vista a la Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo aconsejó amparar la excepción y declarar que caducó el derecho a accionar.
V) Se llamó para resolución, dictándose la presente, previo estudio y acuerdo de los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en imperativo control de oficio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Decreto Ley N° 15.524, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.010, considera que obstáculos de índole formal impiden que la acción pueda prosperar.
II) En efecto, la acción anulatoria promovida en autos no podrá prosperar, por haber caducado el derecho de la actora a accionar.
Consta en los antecedentes administrativos agregados, que se interpusieron recursos de revocación y jerárquico contra la Resolución accionada, el 21/5/2020. A los 200 días siguientes a la interposición de los recursos se configuró la denegatoria ficta (art. 5 Ley 15.869), el 7/12/2020.
La demanda anulatoria se presentó el 18/5/2022, pasados largamente los 60 días contados a partir del día siguiente a la configuración de la denegatoria ficta, plazo de caducidad establecido por la Ley 15.869 en su art. 9.
III) No resultan de recibo los argumentos que la actora esgrime al evacuar el traslado de la excepción, desde que ni la denegatoria ficta se configura a los 300 días de interpuestos los recursos, ni la ley exige la notificación personal de su configuración, para que corra el plazo de caducidad legalmente establecido.
Tampoco puede entenderse que la realización de Junta médica de 7/4/2022 constituya un hito que se asimile a un acto administrativo que confirme expresamente, interprete o modifique el acto recurrido, no operando la pretendida reapertura del plazo para accionar.
En consecuencia, la demanda presentada por la promotora el 18/5/2022, resultó extemporánea, pues fue introducida vencido el plazo de caducidad establecido.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente por haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a promoverla.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón, Dr. Corujo (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).