Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 783/2022
10 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 53/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de noviembre de 2022.
No. 783
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “VINTELUX S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 53/2021).
RESULTANDO :
I) A fs. 91, al evacuar la citación que se había dispuesto por una propuesta de desistimiento del proceso, previamente formulada por la parte actora, la parte demandada entendió que al haberse revocado en vía administrativa la resolución impugnada, quedaba carente de objeto este proceso y correspondía la clausura, no el desistimiento.
II) Oída la parte actora en traslado de rigor, no lo evacuó en tiempo y forma.
III) La Señora Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen No. 715/2022 de fs. 103, aconsejó disponer la clausura por cese de la materia de la contienda.
IV) Por decreto No. 5972/2022, de 3/10/22 (fs. 105) pasaron los autos a resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Sra. Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera, en el actual estado de la causa, que ésta carece de objeto.
II) Se revocó en vía administrativa, aparentemente por razones de legalidad, la resolución que denegaba el registro de la marca y se accedió al mismo. Por consiguiente, ambas partes están de acuerdo en el cese de la materia objeto de contienda y voluntad de que el proceso termine: la actora al desistir de las actuaciones citando el acto revocatorio y la demandada al sostener la procedencia de la clausura. En realidad, temporalmente en el proceso, ocurrió primero el acto de la parte actora, naturalmente referido al previo acto administrativo revocatorio, motivante de su voluntad.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República y 95 del Decreto-Ley No. 15.524, Leyes Nos. 20.010, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Clausúrase este proceso; sin especial condena en costas ni costos.
Expídanse testimonios si se los solicitare.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los abogados, de la parte actora y tercerista, en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil), cada uno.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón (r.), Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).