Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 777/2022
3 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 115/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de noviembre de 2022.
No. 777
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “BARREIRO REY, DOMINGO AUGUSTO Y OTRO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad” (Ficha No.
115/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 12/13, la parte demandada solicitó la clausura del proceso, al entender que había revocado en vía administrativa la resolución impugnada, privando de objeto a la litis.
II) Oída la parte actora en traslado de rigor, no lo evacuó en tiempo y forma.
III) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, cuya Procuradora Adjunta, por dictamen No. 630/2022 (fs.
19) aconsejó disponer clausura.
IV) Por decreto No. 5487/2022, de 22/09/22 (fs. 21) pasaron los autos a resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Sra. Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera, en el actual estado de la causa, que ésta carece de objeto.
II) Al haber exonerado el inmueble de lo que se pretendía cobrar, se revocó la resolución que imponía el pago, de modo que desde el punto de vista de legalidad, el objeto de este proceso quedó solucionado.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República y 95 del Decreto-Ley No. 15.524, Leyes Nos. 20.010 y demás disposiciones complementarias el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Clausurase este proceso; sin especial condena en costas ni costos.
Expídanse testimonios si se los solicitare.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).