Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 770/2022
3 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 508/2021
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de jurisdicción
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de noviembre de 2022.
No. 770
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “TEJERA, GERARDO Y OTRA con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO” (Ficha No. 508/2021).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la actuación Nº 37, de fecha 26 de enero del 2021, que le fuera notificada el 15 de febrero de 2021.
II) Conferido traslado de la demanda por auto Nº 6889/2021 (fs. 6), la Intendencia de Maldonado opuso las excepciones de caducidad y falta de jurisdicción (fs. 9-10).
Afirmó que la actuación 37 se trata de un informe que no hace más que manifestar la existencia de la resolución Nº 3882/2015 (actuación 17).
Entendió, además, que el acto en causa no es el que le causa perjuicio, sino que el originario es el que dispuso la rescisión del contrato respecto de dicho inmueble, el que devino firme.
En definitiva solicitó se declare por el Tribunal la inexistencia de acto administrativo procesable; y la caducidad del accionamiento respecto de la resolución Nº 3882/2015.
III) Del excepcionamiento opuesto se confirió traslado a la parte actora (decreto Nº 410/2022, fs. 16), el que fue evacuado en los términos que surgen del escrito incorporado a fs. 33-37, bregando por su rechazo.
IV) Fue oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen Nº 643/2022, fs. 50-51), quien aconsejó declarar que el acto en causa no es procesable ante esta jurisdicción.
V) Se llamó para resolución por auto Nº 5687/2022 (fs.
53), la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en concordancia con la solución propuesta por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que el acto impugnado en autos, no resulta procesable ante esta jurisdicción.
II) Los actores, a través de la impugnación de la actuación 37, de fecha 26 de enero de 2021 (fs. 253), pretenden la anulación de la resolución Nº 3882/2015 que dispone rescindir, por incumplimiento, el compromiso de compraventa celebrado con Gerardo Raúl Tejera Garay y Mónica Patricia Illescas Salvini, respecto del inmueble individualizado con el número de padrón 19029 de la manzana catastral 1961 del Barrio Cerro Pelado de la ciudad de Maldonado (fs. 194-195).
Sin embargo, la atacada, de fecha 26 de enero de 2021, hace suyo un informe de fecha 7 de enero, por el cual se alude a la existencia de la resolución Nº 3882/2015, la que devino firme, y expresa que los actores “revisten frente a la administración, simplemente la calidad de ocupantes precarios y correspondería la intimación de entrega de la vivienda, sin más trámite y el inicio posterior de las acciones judiciales”. (fs. 253 AA).
Tal decisión, carece de naturaleza decisoria, constituyendo tan solo una actuación administrativa de carácter procedimental o instrumental, mediante la cual se ordena la intimación de entrega de la vivienda y el inicio posterior de acciones judiciales.
Nos encontramos, pues, ante un acto que carece de la nota de definitividad con aptitud lesiva exigida por el artículo 309 de la Constitución de la República al no ser creador de una situación irreversiblemente dañosa en la esfera jurídica del actor desde un enfoque jurídico del daño, y por ello no resulta procesable ante esta jurisdicción (Cf.
Sentencias Nos. 92/2010, 445/2010, 273/2011, 55/2015, 234/2017, 283/2018, entre otras).
Por tales fundamentos y lo dispuesto en los artículos 309 de la Constitución de la República; artículos 24 y 66 del Decreto Ley Nº 15.524, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase que el acto impugnado no es procesable en esta Sede.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).