Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 751/2022
20 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 38/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de octubre de 2022.
No. 751
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“GARRIDO BARRETO, HORACIO EULOGIO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 38/2020).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 2 que el 18 de febrero de 2020 el actor dedujo demanda anulatoria contra la Resolución Nº DP 60/2019 de fecha 3 de mayo de 2019, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, que le denegó la jubilación y los servicios prestados a Boris Gempel Aronov por los períodos 01/01/1979 a 31/12/1981, 01/05/1982 a 31/12/1983, y 01/01/1988 a 31/10/1995 (fs. 49 vta. y 50 A.A.).
Como fundamento de su pretensión, alegó que había aportado seis testigos y que la prueba testimonial había sido más que suficiente para que se reconocieran los períodos que fueron denegados.
Solicitó que se revieran las declaraciones vertidas y se aprobaran los períodos anteriormente mencionados.
Reseñó lo declarado por los diversos testigos que, a su criterio, acreditaba que había trabajado para la Gempel Aronov, y adujo que la Administración había actuado con desviación de poder al no valorar adecuadamente la prueba ofrecida.
En definitiva, solicitó se anulara el acto administrativo impugnado.
II) A fs. 11, el 17 de julio de 2020 la representante de la demandada contestó la demanda incoada.
Controvirtió la pretensión del actor, remitiéndose a los informes producidos durante el trámite y a lo concluido por la Asesoría Letrada del organismo, que había entendido que la prueba obrante no resultaba idónea para acreditar todo el período de actividad denunciada.
Señaló que para valorar la prueba aportada por el pretensor había tenido en consideración las reglas de la sana crítica, otorgando las mayores garantías al administrado, y citó doctrina en su apoyo.
Remarcó que no se había aportado prueba documental referente a la actividad denunciada, y que la prueba testimonial recogida carecía del carácter de indubitable e irrefragable.
En suma, solicitó que se desestimara la acción de nulidad incoada.
III) Abierto el juicio a prueba, se produjo la que obra certificada a fs. 56.
IV) Alegaron las partes por su orden: la actora a fs. 59 y ss. y la demandada a fs. 63 y ss.
V) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, que produjo el Dictamen Nº 35/2022 por el que aconsejó confirmar el acto administrativo en cuestión (fs. 67).
VI) Se llamó para sentencia, girando los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes acordaron su dictado en forma legal.
CONSIDERANDO :
I) Se han acreditado los extremos legales habituales requeridos por la normativa vigente (artículos 4 y 9 de la Ley Nº 15.869) para el correcto accionamiento de nulidad.
En efecto, se procesa la nulidad de la Resolución Nº DP 60/2019 de fecha 3 de mayo de 2019, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, que denegó al actor la jubilación y los servicios prestados a Boris Gempel Aronov por los períodos 01/01/1979 a 31/12/1981, 01/05/1982 a 31/12/1983, y 01/01/1988 a 31/10/1995 (fs. 49 vta. y 50 A.A.).
Contra dicho acto, notificado personalmente con fecha 24/05/2019 (fs. 42 vta. A.A.), se interpusieron en tiempo y forma (el día 31 de los mismos mes y año) los correspondientes recursos de revocación y jerárquico en subsidio (fs. 44 a 46 A.A.), a cuyo respecto operó la denegatoria ficta el 17 de diciembre de 2019.
Finalmente, la demanda de nulidad se dedujo en tiempo útil (el 18/02/2020
- nota de cargo a fs. 5).
II) En cuanto al fondo del asunto, e l Tribunal, apartándose del pronunciamiento de la Procuraduría el Estado en lo Contencioso Administrativo, amparará el planteo anulatorio impetrado en mérito a los fundamentos que se desarrollan en los siguientes numerales.
III) Emerge de los antecedentes administrativos allegados al proceso que el 5/10/2018 el accionante se presentó ante el BPS a solicitar jubilación común con cese (fs. 3 vta. y 4 A.A.) y declaró haber trabajado para Boris Gempel en distintos períodos (fs. 2 vta. A.A.), ofreciendo la declaración de 3 testigos (fs. 7 A.A.).
Con fecha 13 de diciembre de 2018 declararon los testigos Teófilo Denis Romero, Manuela Moitiño y Arley Lima (fs. 10 vta. a 16 y 19 a 21
A.A.).
El 27/12/2018 la Sucursal Cerro GEPRE produjo informe en el que consignó que:
“Analizados todos los testimonios en su conjunto y atento que la testigo Manuela Moitiño declaró en forma favorable también en forma parcial pero por un lapso diferente al declarado por el testigo Arley Lima se deniegan los siguientes períodos:
1975 - 1983 1988 – 1995
PERIODOS PROBADOS:
1969 – 1974 1984 - 1987” (fs. 23 A.A.) Se reconocieron servcios prestados por un total de 11 años, 1 mes, y 14 días (fs. 23 vta. A.A.).
Se otorgó vista de las actuaciones al actor (fs. 25 A.A.), que la evacuó a fs. 26 vta. A.A., ofreciendo nuevos testigos que fueron presentados a fs. 28 vta. A.A.
Se tomó declaración jurada con fecha 28 de marzo de 2019 a Graciela Bentos (fs. 30 a 32 A.A.), Zulma Moitiño (fs. 33 vta. a 36 A.A.), y Octalivio Agedo (fs. 37 vta. a 40 A.A.).
Por nuevo informe de fecha 10 de abril de 2019 la Sucursal Cerro GEPRE indicó:
“TESTIMONIOS RECEPCIONADOS POR DESCARGOS:
DESFAVORABLES
01/10/1981 AL 31/12/1981
01/05/1982 AL 31/12/1983
01/01/1988 AL 31/10/1995” (fs. 41 A.A.).
Finalmente, la Gerencia de Prestaciones Económicas dictó la Resolución N° DP 60/2019, que se procesa en autos (fs. 49 vta. y 50 A.A.).
IV) La controversia está centrada en la valoración de la prueba aportada para acreditar los servicios denunciados para Boris Gempel Aronov por los períodos 01/01/1979 a 31/12/1981, 01/05/1982 a 31/12/1983, y 01/01/1988 a 31/10/1995, ya que el acto impugnado reconoció los servicios prestados para dicha empresa en el periodo que va desde el 01/03/1969 al 31/03/1974.
A efectos de determinar si esos servicios fueron acreditados, corresponde analizar la prueba aportada y los testimonios diligenciados ante el BPS.
IV.1) Respecto a los servicios realizados para Boris Gempel Aronov, el Sr. Teófilo Denis ROMERO (fs. 10 vto. a 13 A.A.), ubica al actor desempeñando tareas como maquinista en la industria del cuero, y declaró:
“Él trabajó para Boris por Tapes y Agraciada, después de aquí se fueron para Cuchilla Grande, era la misma empresa que cambio de Dirección. Él trabajó desde el 1969 o 1970 se fue a trabajar con este señor Boris. Sé que siempre estuvo ahí porque a veces frenaba un poco el trabajo y se iba para otro lado y así andaban. Creo que trabajó hasta el 94 o 95”.
La Sra. Manuela MOITIÑO (fs. 14 a 16 vto. A.A.), esposa del testigo anterior, manifestó conocer al titular desde los 5 años de edad y, respecto de su actividad, afirmó: “ … Después ellos se fueron con Boris Gempel que era otro tallerista que trabajaba para las curtiembres, eso fue en el año 1969 (…) Estaba ubicada en la calle Jujuy, luego de esto Boris cierra el taller en la calle Jujuy y se va para adentro de la empresa Aguada, Barrio Maroñas. No recuerdo hasta que año trabajó para Boris pero yo sé que después lo vuelvo a encontrar a Horacio en Vistal en el 74” El Sr. Arley LIMA manifestó que: “ Trabajó siempre en el cuero, en la confección. Trabajó con Boris Gempel dentro de la curtiembre Aguada, que le daba un espacio para tener el taller, pero era una empresa aparte.
Trabajó del 84 al 87 que yo lo ví trabajar... ”, agregó que “ trabajamos juntos” y, consultado sobre los días y horarios de trabajo , respondió que:
“Trabajaba a demanda, no teníamos horarios ni días de trabajo, era a destajo, se pagaba por producción”, (fs. 20 vta. y 21 A.A.).
A su turno, la Sra. Graciela BENTOS declaró: “ Nosotros trabajamos juntos en la curtiembre con Boris en la calle José de Bejar, yo entre en el año 1980 y él ya estaba trabajando ahí no se desde qué tiempo. Yo trabajé dos años cuando me fui él siguió trabajando, yo trabajé hasta el año 1982.
Después yo trabajé para Aguada haciendo placas, mantas y cubre volantes pero en mi casa. Recuerdo que cuando yo iba a retirar cueros en la curtiembre Aguada el seguía trabajando, yo lo hice hasta el año 1985, pero del recuerdo haberlo visto hasta el año 83 aproximadamente.” (fs. 31
A.A.).
En términos similares la Sra. Zulma MOITIÑO sostuvo: “ Siempre trabajamos en el rubro del cuero. Trabajó con Boris era un señor que tenía un taller y trabajaba para la curtiembre Aguada, fue alrededor del año 1969 (…) Él trabajó hasta el año 1974 más o menos porque en la año 75 se fue para la empresa Vistal donde fuimos compañeros de trabajo ” (fs.
34 vta. A.A.).
Y el Sr. Octalivio AGEDO manifestó: “ … él se inició con un señor BORIS, era una empresa que trabajaba para la curtiembre Aguada, hacían cueros lanares hacía de todo (…) El cuando vivía en Paso de la Arena ya estaba trabajando ahí, fue más o menos en el año 1969 ...” (fs. 38 vta. A.A.) De lo que se viene de transcribir, se puede tener por acreditado que el actor desempeñó tareas para Boris Gempel Aronov, pero con la particularidad de la falta de precisión respecto de las fechas en que las realizó.
Por tanto, las manifestaciones vertidas por los declarantes resultan creíbles en cuanto a la prestación de servicios, tal como lo entendió la funcionaria actuante por el BPS: el testimonio del Sr. Teófilo ROMERO a efectos de probar la totalidad de los períodos denunciados para el Sr.
Gempel (fs. 13 vto. A.A.); el testimonio de la Sra. Manuela MOITIÑO parcialmente válido a los efectos de comprobar los períodos de 1969 a 1971 y 1971 a 1974 y desfavorable para los períodos 1979 a 1981 y 1982 a 1995 (fs. 17 A.A.); y el testimonio del Sr. Arley LIMA “merece fe” favorable para el período 1984 a 1987 y desfavorable para los períodos 1979 a 1983 y 1988 a 1995 (fs. 22 vta. A.A.).
En vía jurisdiccional declaró la Sra. Graciela BENTOS quien, al ser preguntada respecto a las fechas de inicio y cese, afirmó:
“Aproximadamente que éramos compañeros de trabajo desde el año 80 pero bien la fecha no recuerdo ” e, interrogada si podría afirmar que el Sr.
Garrido había trabajado durante los años 1969 a 1995, sostuvo: “ No sé si en el 69 porque yo tenía nueve años en esa época, sé que hasta el 95 si ” (fs. 27 vta. infolios).
También el testigo Sr. Mario DE LOS SANTOS, al ser preguntado respecto a las fechas de inicio y cese, declaró: “ la actividad esa de Garrido si no me equivoco creo del 79 hasta el 92 -93 lo vi ” y agregó: “ puedo afirmar los períodos que ya dije anteriormente, sé que Garrido en el 69 estaba con Boris Gempel y otros compañeros más que si estaban en esa época y que venían todos de la calle Jujuy que era una peletería .” (fs. 46 y 47 infolios).
De lo que se viene de transcribir, resulta que se puede tener por acreditado el desempeño de tareas para Boris Gempel Aronov por más períodos que el reconocido por la administración (01/03/1969 al 31/03/1974).
Pues bien, la Administración reconoció parcialmente algunos de los servicios prestados para el citado Boris Gempel (fs. 49 vto. A.A.) y desconoció los servicios denunciados, también para dicho Boris Gempel, en los períodos: 01/01/1979 a 31/12/1981, 01/05/1982 a 31/12/1983 y 01/01/1988 a 31/10/1995 (fs. 50 A.A.).
Entiende el Tribunal, que la prueba fue erróneamente valorada.
En efecto, es de verse que: i) fueron reconocidos períodos de trabajo en la empresa Boris Gempel, por lo que el actor efectivamente prestó tareas en dicha empresa, extremo que hace a la verosimilitud de su versión; ii) la referida empresa tuvo actividad desde el 01/01/1971 y hasta el 31/12/2014 (fs. 10 A.A.) lo que se condice y hace viable que se hayan desempeñado tareas hasta 1995; iii) la Administración estimó veraz el testimonio del testigo Teófilo Denis Romero respecto del período que luego desconoció (fs. 13 vta. A.A.), a la vez que, en versión concordante con lo denunciado por el accionante sobre los períodos intermitentes trabajados, la testigo Zulma Moitiño señaló que Garrido “iba y venía” respecto de la empresa del Sr. Gempel (fs. 35 A.A.); iv) en el mismo derrotero, el cúmulo de prueba testimonial ubicó al actor desempeñándose en la industria del cuero, describió las tareas que realizaba, se afirmó haber compartido trabajos y se dio cuenta de una suerte de volatilidad dada por pasar a depender de uno a otro taller, todo lo cual, informa, nuevamente, a la verosimilitud de los testimonios.
Finalmente, no puede perderse de vista la dificultad del hecho a probar, dado por trabajos realizados hace más de 40 años en los de mayor antigüedad, y más de 25 años en el caso de las últimas actividades denunciadas, extremo que justifica cierta imprecisión y vaguedad en los testimonios.
Por lo tanto, la valoración de la totalidad de las pruebas, de modo unitario y en su conjunto, informa a la veracidad de los períodos denunciados para el Sr. Gempel ( 1979 a 1981; 1982 a 1983 y 1988 a 1995) y, a la ilegitimidad de lo resuelto por la Administración al desconocerlos.
Como ha sostenido el Tribunal en innumerables fallos, no es necesario exigir una precisión extrema en las declaraciones de quienes atestiguan acerca de los servicios prestados por el interesado, especialmente si esos hechos datan de mucho tiempo atrás (casi 50 años) como en el presente, por lo que no se puede pretender que los relatos sean detallados y dotados de una gran exactitud de detalles.
La Corporación, ante casos similares, expresó que:
“En tal sentido vale recordar consideraciones vertidas en Sentencia N° 457/2011 en cuanto a que “(…) La Administración tampoco tuvo en cuenta que la apreciación de la prueba testimonial debe hacerse tomando en cuenta las circunstancias de conocimiento de los testigos y el contexto en el que se desarrollaron los hechos objeto del testimonio; siendo lógico que surjan imprecisiones y desprolijidades cuando se declara sobre acontecimientos acaecidos hace mucho tiempo (…)”. (cf. Sentencia 810/2016).
Y, en el mismo enfoque, sostuvo que:
“En este sentido, la Corporación ha señalado ante casos similares que “(…) corresponde admitir que no cabe exigir una puntillosa pulcritud en la deposición de quienes atestiguan sobre servicios denunciados por el interesado en obtener el amparo jubilatorio, sobre datos de la vida ocurridos tiempo atrás (sentencias 457/2011, 434/2009, 193/2008 (…)”, lo que (…) no significa una suerte de franquicia probatoria en favor del interesado, que determine el auxilio anulatorio en base a una excesiva benignidad en la valoración del informativo testimonial aportado (sentencia 809/2012)” (sentencias N° 143/2017 y 1053/2017) ” (cf.
Sentencia 355/2018).
Por ende, esos períodos debieron haberle sido reconocidos al Sr.
Garrido.
En consecuencia, procede anular el dispositivo del acto en cuanto no tuvo por reconocidos los períodos de actividad de 01/01/1979 a 31/12/1981, 01/05/1982 a 31/12/1983 y 01/01/1988 a 31/10/1995.
V) Finalmente, es menester precisar el alcance de la solución anulatoria a la que se arribará.
Al respecto, corresponde señalar que la Administración se encuentra inserta en el poder deber de recomponer las actuaciones administrativas considerando, a efectos del cálculo del haber jubilatorio, los servicios que tuvo por no reconocidos en relación al Sr. Boris Gempel Aronov (01/01/1979 a 31/12/1981, 01/05/1982 a 31/12/1983 y 01/01/1988 a 31/10/1995).
Asimismo, la anulación parcial obedece a las coordenadas del principio dispositivo y a los agravios esgrimidos en el presente proceso.
En efecto, es evidente y de sentido común que al actor no le generó agravio el sector relativo a los servicios que le fueron reconocidos, sino únicamente el que involucra el que -a criterio del Tribunal- le fue erróneamente denegado, que es perfectamente escindible a efectos del análisis de su juridicidad y que da mérito a la anulación parcial a la que se llega.
En definitiva, de lo que se viene de exponer fluye la decisión de amparar la demanda y, en su mérito, anular parcialmente el acto resistido.
Por las razones expuestas, lo establecido en el artículo 309 de la Constitución de la República, el Tribunal
FALLA :
Ampárase la pretensión anulatoria y, en su mérito, anúlase parcialmente el acto impugnado, con el alcance establecido en el Considerando V) de este pronunciamiento.
Sin especial condena procesal.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).