Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 749/2022
20 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 110/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de octubre de 2022.
No. 749
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre falta de jurisdicción en los autos caratulados: “PEDREIRA BALBIN, FERNANDO DAVID con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 110/2022).
RESULTANDO :
I) La causa refiere a la pretensión anulatoria incoada contra el acto administrativo dictado por la parte demandada con el número 76534, el 29/04/2020, por el cual se dispuso el pasaje del actor desde las tareas de cocina de la Secretaria de Estado a labores en el ESMADE.
II) La parte demandada opuso excepción de falta de jurisdicción, por entender que la alusión en la demanda a consecuencias patrimoniales, revela una vía oblicua para acceder a la reparación patrimonial, que sería de competencia de la Justicia Ordinaria y no del
TCA.
III) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen Nº 560/2022 de fs. 44, aconsejó no declarar la falta de jurisdicción.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, por el quorum legal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, entiende que corresponde desestimar la falta de jurisdicción invocada. La demanda se fundamenta en la alegación de varias violaciones de normas que afectarían la función del actor y postula eventuales perjuicios por las tareas y remuneraciones. Todo ello constituye materia del objeto de fondo de la litis. Pero nada impide que antes de acudir a la reparación (a la que se hubiera podido acceder directamente desde la última reforma constitucional) se opte primero por la vía anulatoria. Ello sucede en este caso y la alusión a perjuicios en la demanda no constituye más que postulación oportunamente controvertida, que será eventualmente analizada en la sentencia definitiva.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, Leyes Nos. 20010 y 15869; Decreto Ley 15524 y demás disposiciones complementarias, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer en esta causa; con costas de la incidencia precepto a cargo de la parte actora principal, sin especial condena en costos.
A prueba: ofrezcan las partes en el lapso legal de 10 días.
Dr. Simón (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).