Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 746/2022
20 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 72/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de jurisdicción
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de octubre de 2022.
No. 746
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre falta de jurisdicción en los autos caratulados: “GOMEZA MALDONADO, NATALIA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 72/2022).
RESULTANDO :
I) La causa refiere a la pretensión anulatoria incoada contra la resolución de la Dirección Técnica de Prestaciones del BPS, que ante el fallecimiento de la adjudicataria de una vivienda para jubilados y pensionistas, notificó a la aquí actora que se iniciarían acciones judiciales tendientes a la recuperación de la vivienda.
II) La parte demanda dedujo excepción de falta de jurisdicción, por entender que la pretensión se encuentra excluida de la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al dirigirse contra acto no procesable, que simplemente dispone promover un desalojo ante la Justicia ordinaria.
III) Conferido traslado a la parte actora, lo evacuó entendiendo que no debe acogerse la defensa.
IV) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen Nº 602/2022 de fs. 28, aconsejó declarar la falta de jurisdicción, citando en su apoyo jurisprudencia de este Tribunal.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, por el quorum legal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, estima que corresponde declarar la falta de jurisdicción invocada.
II) Según el art. 309 inc. 2 de la Constitución, el acto impugnado no es definitivo, sino meramente instrumental, especie de orden interna, para promover la vía judicial correspondiente, que ni siquiera es de competencia de este Tribunal. Que un acto fuere recurrible o incluso efectivamente recurrido, no significa que sea procesable por nulidad ante esta corporación, pues deben cumplirse los presupuestos de procedencia de la acción anulatoria.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, Leyes Nos. 20010 y 15869;
Decreto Ley 15524 y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, con el quorum legal,
RESUELVE :
Declárase la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer en esta causa, clausurándose este proceso; con costas de precepto a cargo de la parte actora, sin especial condena en costos.
Oportunamente, repóngase tributación si correspondiere y devuélvanse los antecedentes; expidiéndose testimonios si se los solicitare.
Dr. Simón (r.), Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).