Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 449/2001
25 de junio de 2001
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de junio de 2001.
No. 449
VISTOS :
Para sentencia estos autos seguidos por: “NAVAJAS, MIGUEL. Regulación de Honorarios” (No. 992/99).
RESULTANDO :
I) El Cr. Miguel Navajas, solicita la regulación de los honorarios profesionales por el informe pericial realizado en los autos “GIRALDIR S.A. con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS”
(F. 283/96).
Afirma que los elementos de juicio a tener en cuenta para la determinación del honorario, son la importancia económica o monto del asunto, la naturaleza de los servicios, la complejidad del asunto sujeto a pericia, la intensidad y eficacia del trabajo realizado, los que surgen del expediente y del informe presentado.
A tales efectos estima aplicable lo dispuesto por el art. 4o. del Arancel Profesional de Contadores Públicos del Uruguay, que establece como honorario mínimo, la retribución de $ 687 la hora, estimando para la preparación del trabajo y materialización del informe pericial, un tiempo de 120 horas, lo que implica en total $ 82.440 más el IVA (fs. 42-43).
II) Se dispuso la citación personal de los obligados (fs.
85), compareciendo la actora, Giraldir S.A., la que no controvierte la liquidación formulada por el perito, y destaca que la pericia debe ser abonada por ambas partes del juicio, por partes iguales, descontado lo ya abonado por su parte que asciende a $ 33.903 (fs. 88).
III) Por autos No. 2524 de 24/4/2000, se remitieron los autos al Colegio de Contadores, a efectos de regular los honorarios del perito de autos, expidiéndose el Cr. Fredy Mayer (fs. 100-102).
Citadas las partes para sentencia, la misma fue oportunamente acordada (fs. 104 y ss.).
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal, en mayoría, regulará los honorarios en la cifra solicitada por el perito de autos, con el ajuste legal e intereses, los que deberán ser costeados por mitades por las partes del juicio.
II- Como resulta de autos, el Cr. Miguel Navajas, formuló la pericia solicitada por el Tribunal como medida para mejor dictaminar a solicitud del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, cuya importancia y complejidad resultan del propio informe y del volumen del expediente principal de más de 800 fojas; no existiendo oposición de las partes, por lo que cabe estimar el honorario en el monto solicitado de $ 82.440 más IVA.
III- Ello coincide con lo dictaminado por el Regulador de Honorarios de Contadores, que acepta el criterio propuesto por el Cr.
Navajas de aplicar el honorario mínimo, entendiendo que no se cuenta con el expediente original, y aún así, resulta muy difícil de estimar el tiempo que pudo insumir, solicitando a su vez, por la regulación diez horas que estima en $ 7.390 más IVA, suma esta última que se estima prudente abatir en un 50%.
IV- Los honorarios de la pericia y gastos de regulación, deberán ser costeados por mitades por las partes del juicio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 385.2 del Código General del Proceso, los que se actualizarán de acuerdo a lo establecido por el Dec. Ley 14.500 e intereses según lo establecido por el art. 144 de la Ley 15.750, descontándose lo abonado oportunamente por la parte actora en el Principal, también con la debida actualización, en virtud de la remisión establecida por el art. 104 del Dec. Ley 15.524.
Por estos fundamentos, el Tribunal en mayoría
RESUELVE :
Regúlanse los honorarios del Cr. Miguel Navajas, en la suma de $ 101.401, con reajuste e intereses desde el 24/2/1999, menos la suma de $ 33.093, reajustada con intereses desde el 20/5/1999.
Fíjanse los honorarios del Contador Regulador en la suma de $4.545, con reajuste e intereses desde el 10/II/99.
Las sumas precedentemente establecidas serán costeadas en la forma prevista en el Considerando IV.
Ejecutoriada, cúmplase; y, en su oportunidad, archívese.
Dr. Brito del Pino, Dr. Mercant, Dr. Baldi (d.), Dr. Bermúdez, Dr. Borges (r.).
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Discordia del Dr. Baldi : Discorde: por los fundamentos expuestos en la discordia recaída en la sentencia No. 1229 de 8 de noviembre de 1999.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).